El plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por actuaciones de cobro de la AEAT al deudor principal.

Publicado: 19/12/2022

Boletin nº 02 - Año 2023


Imagen Titulo

Nueva "corrección en una de las derivas" del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-. Nuestros lectores habituales ya están familiarizados con estos "golpes de timón" del Tribunal para poder seguir el rumbo marcado por el Tribunal Supremo, como, sin ir más lejos, ya comentamos en el Boletín pasado en nuestro comentario "El TEAC cambia de criterio respecto del plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo". En esta ocasión, se produce un CAMBIO DE CRITERIO de este Tribunal al respecto de la posible interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria en un procedimiento de recaudación donde la Administración exige el pago de las deudas a los responsables.

En concreto, el TEAC, en sus Resoluciones 03257/2020 y 06421/2021 de 13 de diciembre de 2022, viene a concluir sobre una cuestión de rabiosa actualidad: las derivaciones de responsabilidad. En concreto aquí, establece que:

(...) el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal (...)

Recuerde que...

La norma (Art. 67.2 LGT) diferencia claramente entre responsables solidarios y subsidiarios para el cómputo del plazo de prescripción ("no se cuenta igual").

El TEAC para cambiar su criterio, establecido en Resolución de fecha 21 de julio de 2016 (RG 2288-2016) y de fecha 30 de septiembre de 2015 (RG 1302-2015), se fundamenta en los criterios recogidos en la sentencia de 14/10/2022 número 1308, recurso 6321/2020, dictada por la sección 2 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, donde se establece básicamente lo entrecomillado en el párrafo anterior.

Pero además, de acuerdo con las circunstancias acontecidas en la Resolución 03257/2020, donde la deudora principal se encontraba en situación de concurso de acreedores, el TEAC remite a la disposición adicional 8ª de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- para apoyarse y justificar que la legislación vigente en esos momentos establecía (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, artículo 60) que la interrupción de la prescripción no debía perjudicar a los deudores solidarios, fiadores ni avalistas.

SeñalaLo que supone en conclusión, que el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe:
  1. Por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados ni,
  2. Por la declaración de concurso del deudor principal.

Comparte sólo esta página:

Síguenos