¿Cuándo debe imputarse en IS el ingreso por exclusividad firmado con otra compañía: con el cobro o con el consumo de los productos?.

Publicado: 04/04/2022

Boletin nº 14 - Año 2022


Imagen Titulo

Práctica esta muy habitual en el sector de la hostelería y restauración en la que una determinada empresa en el desempeño de sus actividades económicas llega a acuerdos de exclusividad con algunos de sus proveedores para vender únicamente sus productos durante un tiempo determinado (además de fijar incluso un determinado volumen de ventas mínimo, fijación de precios etc.) y estos proveedores a cambio abonan en el momento de la firma del contrato una elevada cantidad de dinero.

Aquí la cuestión que se plantea es, ¿cuándo debe imputar la entidad receptora de esta cantidad de dinero dicho ingreso en su resultado de explotación? ¿en el momento del cobro? ¿a lo largo de la vida del contrato de exclusividad firmado?

Pues bien, la normativa contable y la propia Dirección General de Tributos -DGT- ya establecieron su criterio al respecto que a efectos del presente comentario interesa recordar a nuestros lectores.

CONTABILIDAD

Recuerde que...

La consulta 5 del BOICAC nº 91, de septiembre de 2012 considera vigente el criterio de la consulta 2 del BOICAC 53 siempre que en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.

En este ámbito habríamos de retrotaernos a la consulta número 2 del BOICAC número 53, de marzo de 2003, donde podemos encontrar recogido el criterio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- sobre el tratamiento contable que debe darse a la cantidad entregada por un proveedor a su cliente a cambio de una exclusividad. 

Para el ICAC el fondo económico de este tipo de operaciones es el de un descuento por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, es decir, se trata de un rappel cobrado por anticipado. En este sentido, para su contabilización sería de aplicación el principio de devengo recogido en el Plan General Contable (PGC) y su imputación a resultados del ejercicio se realizaría a medida que se fueran devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Además, la propia  consulta 5 del BOICAC nº 91, establece que para contabilizar estas operaciones, la empresa podrá emplear una cuenta del subgrupo 18 con adecuada denominación, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias según se vaya devengando el rappel. Por ejemplo:

FISCALIDAD

El posicionamiento de la Administración tributaria a este respecto podemos encontrarlo, entre otras, en la consulta vinculante V2387-21 de 23 de agosto de 2021, donde en la medida en que la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS- no prevé de un tratamiento específico a efectos de la imputación del ingreso derivado de la operación como la planteada

(...) resultará de aplicación el criterio de imputación temporal establecido en la norma contable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS (...)

SC

Como podemos comprobar, en esta ocasión, los criterios contables y fiscales coinciden y además lo hacen para beneficiar al contribuyente en la medida en la que no resultará obligada la imputación de la totalidad de la cantidad cobrada por adelantada en un solo ejercicio económico.

Comparte sólo esta página:

Síguenos