181. ANTICIPOS RECIBIDOS POR VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS A LARGO PLAZO Importe recibido "a cuenta" de futuras ventas o prestaciones de servicios. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.



Siguiente: Cuenta 185 Depósitos Recibidos a largo plazo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.