¿Tiene empleados teletrabajando? Sepa que una caída en casa puede ser considerada como accidente de trabajo.

Publicado: 14/11/2022

Boletin nº 44 - Año 2022


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Desde que se publicara la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que sirvió (en parte) como respuesta a la crisis del Covid-19, esta modalidad contractual se ha ido consolidando en trabajos y sectores de actividad que no requieren presencia física en el centro.

Además de nuestra Guía sobre el "Teletrabajo", en SuperContable hemos resuelto dudas sobre cómo se registra la jornada de estos empleados, qué medios puede usar la empresa para controlar la actividad, o quién asume los gastos.

Sepa que:

Para poder acordar un sistema de "teletrabajo" las partes firmarán primero un acuerdo de trabajo a distancia.

En esta ocasión vamos a traer a colación la Sentencia de 26 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en la que se resuelve si un accidente en el domicilio del empleado puede ser accidente de trabajo cuando esté teletrabajando desde su casa.

El supuesto enjuiciado es el de una teleoperadora que prestaba servicio en su domicilio y que, dentro de su jornada laboral, sufrió un accidente mientras volvía del baño, que posteriormente derivó en una incapacidad temporal -I.T- por accidente no laboral.

La trabajadora muestra su disconformidad con esta calificación, entendiendo que sí concurre accidente de trabajo en los términos de la redacción literal del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Además, se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

La mutua que asegura a la empresa ante estas contingencias defiende que al no estar la empleada "al pie del cañón" en el momento del percance, no puede considerarse accidente de trabajo, puesto que, aún habiendo ocurrido dentro de la jornada laboral, no se ha producido estando la trabajadora en su puesto, del mismo modo que no se consideraría como tal el corte accidental cortando algo en la cocina.

Tal y como indica la propia sentencia, la declaración de accidente de trabajo requiere:

    Time-Out
  • Que efectivamente se haya producido una lesión.
  • La existencia entre la persona trabajadora y la empresa de un vínculo contractual por cuenta ajena.
  • El nexo causal o relación entre la lesión y el trabajo.

En definitiva, si la lesión no aparece vinculada a la “ocasión” o la “consecuencia” laboral no existe accidente de trabajo.

Sin embargo, en el presente supuesto el accidente sucede al salir del cuarto de baño, cuando se disponía a reanudar su actividad laboral. De este modo, tal y como argumenta la sentencia:

Time-OutNadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda. Aquí no hay circunstancia relevante que permita reconsiderar la conclusión del razonamiento.

La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante en el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección.

Es por ello que la sentencia considera acreditada la relación entre la lesión y el trabajo y por tanto califica el suceso como accidente laboral.

¿Qué implica que un accidente se considere laboral o no laboral?

A pesar de no ser esta sentencia firme y contra la que cabe, por tanto, resurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conviene recordar las diferencias que trae consigo la calificación de una lesión, que deriva en una IT, como común o profesional.

  • Si la IT deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
    • Durante los tres primeros días: no existe cobertura de la Seguridad Social.
    • Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia de baja: 60% de la base reguladora. La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS o la mutua.
    • A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la mutua.
  • Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora (ampliable al 100% cuando lo determine el convenio colectivo), a cargo del INSS o la mutua responsable.

En cualquier caso el empresario está obligado a adelantar el pago de la prestación, mediante el pago delegado con la misma periodicidad con la que se abonan los salarios.

Time-OutPara concluir, a la hora de calificar un accidente conviene analizar cada caso en concreto. Será necesario que se acredite la relación causa-efecto entre la lesión y el trabajo para que los juzgados y tribunales consideren la existencia de accidente de trabajo.

En casos como el enjuiciado en el que el trabajo se desarrolla en el domicilio, el no estar específicamente en el puesto y que el incidente suceda a la vuelta del baño no rompe el nexo causal y no impide que la lesión se considere como accidente laboral.

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