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Boletín nº35 16/09/2025


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CONSULTAS FRECUENTES

Septiembre, vuelta al Cole; ¡Atención! Ayudas y Facturas para material escolar inciden en el IRPF.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 31/08/2022 ACTUALIZADO 12/09/2025

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Finalizado el mes de Agosto "las ahora deseadas obligaciones rutinarias" se hacen presentes y entre ellas nos encontramos con la compra de material escolar, libros de texto, matrículas, etc., propios de la "vuelta al cole" (instituto, universidad, etc.) de nuestros hijos e hijas; francamente, este es el momento de conocer qué incidencia tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- las ayudas recibidas para la compra de estos materiales y libros de texto, las facturas justificativas de la compra e incluso las becas recibidas; siempre resultará mucho más sencillo conocer la documentación que hemos de guardar si la tenemos ya disponible y reciente, que si empezamos a "recopilar información de correprisas" casi un año más tarde, cuando nos corresponda realizar la declaración de la renta.

De esta forma, las principales ventajas que podemos aprovechar en el IRPF si hemos de afrontar este tipo de gastos de libros de texto y materiales escolares las podemos resumir en:

Deducciones de la Cuota.

Si bien actualmente no existe una deducción general cómun establecida para todo el Estado, la mayoría de Comunidades Autónomas -CC.AA.- han articulado deducciones de mayor o menor importancia para ayudar en la llevanza de este tipo de gastos. Así por ejemplo para el ejercicio 2025 ya se han aprobado algunas novedades que si unimos a las que ya hemos podido aplicar durante el ejercicio 2024, podríamos significar, entre otras:

CC.AA. DEDUCCIÓN PRINCIPAL CARACTERÍSTICA
ANDALUCÍA Gastos Educativos 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas; máximo de 150 € por descendiente.
ARAGÓN Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 € por descendiente.
Gastos de guardería de hijos menores de 3 años 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años guarderías o centros de educación infantil; máximo de 250 € por hijo inscrito (125€ en el periodo impositivo que el/la niñ@ cumpla 3 años).
Gastos en clases de apoyo o refuerzo 25% de las cantidades pagadas por clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, impartidas en los propios centros educativos, en centros externos, públicos o privados y/o por personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE; máximo de 200 € por descendiente.
Gastos de formación para autonomía y vida independiente de menores con discapacidad 25% de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%; máximo de 200 € por descendiente.
ASTURIAS Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 € por descendiente.
Gastos de descendientes en centros de cero a tres años 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años máximo de 500 € por cada descendiente.
Para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, la deducción será del 30% con límite máximo de 1.000 €.
Gastos de transporte de descendientes. 10% de los gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal por cada descendiente o adoptado que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación; máximo de 300 €.
BALEARES Adquisición de Libros de Texto 100% del importe destinado a libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica; máximo de 350 €.
Gasto de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite máximo de 110 € por hijo.
Cursar estudios superiores fuera de la isla de residencia habitual Cantidades sufragadas de descendientes o adoptados que cursen, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual, estudios de educación superior; máximo de 1.800 € por descendiente.
Gastos en hijos o acogidos menores de 6 años 40% (en general) del importe anual satisfecho por gastos en estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos y contratación laboral de una persona para cuidar del menor; máximo de 660 € anuales. 50% y hasta 900 € para contribuyente menor de 36 años, con discapacidad igual o superior al 33%.
CANARIAS Gastos de estudios no superiores 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 133 € y 66 € adicionales por cada uno de los restantes descendientes.
Gastos de estudios de educación superior De descendientes o adoptados solteros < 25 años, dependientes que cursen estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente; 1.800 o 1.920 € por descendiente; máximo de 40% cuota íntegra autonómica.
Gastos efectuados en guarderías 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años; con un máximo de 530 € anuales por cada niño.
CANTABRIA Gastos de guardería 15% de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados; límite máximo 300 € anuales por hijo < 3 años.
Gastos de guardería residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento 30% de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados; límite máximo 600 € anuales por hijo < 3 años.
Gastos de educación 100% de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por hijos o descendientes.
15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomascomo actividad extraescolar; límite máximo conjunto de 200 € anuales por unidad familiar.
Gastos traslado residencia habitual a zona con reto demográfico por estudios Hasta 200 € por cada hijo estudiante menor de 25 años, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a 8.000 euros, que curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio.
CASTILLA LA MANCHA Gastos en libros de texto y por la enseñanza de idiomas
  • 100% gastos destinados a la adquisición de libros de texto y material escolar durante las etapas correspondientes a la educación básica.
  • 15% de cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.
  • Hasta un máximo de 300 € / hijo.
Gastos de guardería 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 500 euros por hijo; siendo este importe de 250 euros en el período impositivo en el que el hijo cumpla los 3 años de edad.
CASTILLA Y LEÓN Gastos por cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles
  • 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar; límite máximo de 322 €.
  • 100% gastos de preinscripción, matrícula, de asistencia en horario general y ampliado y de alimentación, por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles; límite máximo de 1.320 €.
CATALUÑA Intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado Los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
EXTREMADURA Compra de material escolar 15 € por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive 10% de las cantidades satisfechas por cuidado de hijos de hasta 14 años cuando el contribuyente tenga que dejarlos al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, con una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente; límite máximo 400 € anuales por unidad familiar
GALICIA Gastos por cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años 30% de las cantidades satisfechas en el período; límite máximo de 400 € o de 600 € si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.
COMUNIDAD DE MADRID Gastos educativos Por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica:
  • 15% de los gastos de escolaridad.
  • 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivo escolar.

Dicha deducción tendrá un límite máximo de entre 412,40 € y 1.031 € por cada uno de los hijos, según corresponda.
Cuidado de hijos menores de 3 años 25 € de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar de la S.S., con el límite de 463,95 € anuales; o en su defecto, el 40% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de 618,60 € anuales.
Intereses de préstamos por estudios de grado, máster o doctorado Los intereses satisfechos durante el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos (Grado, Máster Universitario y Doctorado).
MURCIA Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar Hasta 120 € por cada descendiente de deducción en su cuota íntegra autonómica por material escolar y libros de texto por escolarización de descendientes en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Gastos de guardería para hijos menores de 3 años 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo, por cada hijo o descendiente que de derecho a esta deducción, de 1.000 €.
Gastos de enseñanza de idiomas 15% de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica; límite máximo de 300 € por hijo.
Por conciliación 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar de la SS, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores de 12 años por razones de conciliación; límite máximo 400 €.
Por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de 12 años por los que se apliquen el mínimo por descendientes; límite máximo 100 €.
LA RIOJA Gastos en escuela y centros infantiles para niños de 0 a 3 años en pequeños municipios 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años con un límite máximo aplicable de 600 € por menor.
Hijos de 0 a 3 años escolarizados en cualquier municipio 20% de los gastos gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años con un límite máximo aplicable de 600 € por cada hijo de 0 a 3 años.
Hijos de 0 a 3 años que residan en pequeños municipios Hasta 100 € mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
COMUNIDAD VALENCIANA Adquisición de Material Escolar 110 € por cada hijo o menor acogido en permanente escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Custodia no ocasional en guarderías de hijos o acogidos < de 3 años 15% de las cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años; límite máximo 297 € por cada hijo o acogido permanente.
En el presente cuadro informativo solamente reflejamos la exitencia de la deducción y característica básica de la misma para que el lector pueda tener conocimiento de los incentivos existentes y pueda aprovecharlos en su beneficio; ahora bien, le interesa estudiarlas en detalle pues todas y cada una de ellas incorporan requisitos y condicionantes para poder ser aplicadas en su totalidad o en determinadas proporciones según el perfil de cada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ayudas y Becas para estudios.

A este respecto hemos de señalar que el artículo 7.j) de la Ley 35/2006 de IRPF, establece que estarán exentas:

(...) j) Las becas públicas y las becas (...), percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, (...).

Ahora bien, algunos entes públicos (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas principalmente) están articulando diferentes modalidades de ayudas para la compra de material escolar y libros de texto y cabría preguntarnos, ¿Hemos de tributar en IRPF por recibir este tipo de ayudas?

Pues bien, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la V1734-21 de 4 de Junio de 2021, establece que para determinar la exención o no de la ayuda debe determinarse una doble condición para establecer que hablamos de becas públicas:

  1. Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
  2. Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.

Siendo sus principales notas definitorias:

Indicación

De esta forma para la DGT, en la medida en que las ayudas percibidas cumplan dichos requisitos, les resultará de aplicación la exención, siempre y cuando se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, que comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.

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