Primera aplicación concreta del Mecanismo RED: El Sector de las Agencias de Viaje.

Publicado: 04/04/2022

Boletin nº 14 - Año 2022


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En Supercontable hemos abordado ya el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha dado en llamar como "el nuevo ERTE"; y hemos tratado también, más recientemente, cuáles son los trámites para aplicar este Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y la prestación que lo acompaña.

En esos comentarios, cuya lectura recomendamos, se apuntaba que la norma faculta al Consejo de Ministros para que, en atención a las circunstancias que concurran en la coyuntura económica o en el sector afectado, pueda establecer requisitos concretos, o impulsar modificaciones de los porcentajes de las exenciones en la cotización previstos, en el acuerdo de activación del Mecanismo RED que adopte.

ConclusionTambién adelantábamos que el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, de forma provisional, el procedimiento para aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, preveía la puesta en marcha esta medida a partir del 1 de Abril, para el sector de las agencias de viaje.

Efectivamente, así ha sido. El 1 de Abril se publicó en el BOE la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el sector de las agencias de viaje.

Es innegable que el sector turístico ha sido uno de los que más impacto (y de mayor intensidad) ha sufrido por la pandemia de COVID-19; siendo especialmente pronunciados sus efectos en el sector de las agencias de viaje; que mantiene todavía siendo todavía un 30 % del total de sus empleados bajo la protección al empleo de los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) ligados a la COVID-19; y sin que hayan podido prestar servicios con continuidad desde el inicio de la crisis.

Como ya hemos señalado, el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece como una de las modalidades del Mecanismo RED la modalidad sectorial, cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Esta modalidad sectorial se puede adoptar con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Partiendo de todo lo anterior, el Consejo de Ministros ha acordado la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para las agencias de viajes, en su modalidad sectorial.

Ello supone que las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán:Time-Out

  1. Solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial.
  2. Estas medidas se extenderán, inicialmente, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.
  3. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

El acuerdo de activación no establece ningún requisito distinto a los señalados anteriormente.

En consecuencia, a partir del 1 de Abril, las empresas con CNAE 7911, 7912 y 7990 podrán presentar solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas con la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

A esa solicitud se debe acompañar:

  1. Copia de la comunicación de la empresa manifestando su intención de aplicar el Mecanismo RED.
  2. Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas y de la documentación adjunta.
  3. Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.

La comunicación de inicio del periodo de consultas que debe remitir la empresa a los trabajadores o sus representantes, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de que concurre en la empresa la situación temporal y sectorial descrita en el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
  2. El período en el que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo (entre 1 de Abril y 31 de Diciembre de 2022).
  3. Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo.
  4. Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
  5. Como estamos ante una modalidad sectorial, se debe acompañar un plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.

Tenga en cuenta que:

Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.

Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa debe remitir a la Autoridad Laboral una comunicación final, indicando si existe o no acuerdo con los trabajadores o sus representantes.

También debe informar a la Autoridad Laboral de las medidas de reducción de jornada (diaria, semanal, mensual o anual) o suspensión de contratos que ha decidido adoptar, indicando las personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados.

Exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social del Mecanismo RED

La sujección al Mecanismo RED, mediante la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo, supone que la empresa afectada podrá aplicar en las cuotas a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes las exenciones previstas en la disposición adicional 44 de la LGSS, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

En el caso de un Mecanismo Red sectorial, como es el de las agencias de viajes, la exoneración es del 40 por ciento, respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, con carácter previo a la solicitud.

Es importante saber que:

Estas exenciones están condicionadas en todo caso al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.

Por tanto, para el disfrute de estas exenciones, la empresa deberá comunicar a la TGSS declaración responsable sobre:

  1. Un listado de los trabajadores afectados con sus respectivos códigos de cuenta de cotización, adscritos a sus centros de trabajo y el mes de devengo de las cuotas.
  2. El periodo de suspensión o reducción de jornada.
  3. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a las exenciones y el haber obtenido la resolución administrativa emitida por la autoridad laboral para acogerse al ERTE.

En el Mecanismo RED Sectorial, las exenciones estarán condicionadas a que la empresa realice acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras durante los periodos de reducción de jornada y suspensiones de contratos, respetándose, en todo caso, los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

ConclusionSi la empresa no cumple con esta obligación, la TGSS dará traslado a la Inspección de Trabajo, que podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas, respecto de cada uno de los trabajadores por los que no se hayan realizado dichas acciones; lo que supone que la empresa deba devolver el importe de las cuotas exoneradas, más el recargo y los intereses de demora que correspondan.

Protección social de las personas trabajadoras por aplicación del Mecanismo RED

El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, desarrolla, de forma provisional, la disposición adicional 41ª de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que establece las medidas de protección social que se aplicarán a las personas trabajadoras afectadas por la puesta en funcionamiento del Mecanismo RED.

El acceso por los trabajadores afectados a esta prestación específica del Mecanismo RED tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

  1. La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo (que es de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo), y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a que se refiere el apartado siguiente.Time-Out
  2. La empresa debe remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.

    En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
  3. Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, previsto para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

    En este caso no será de aplicación a esta prestación social la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, o del subsidio extraordinario de desempleo, o de la renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios

Finalmente, sepa que:

El abono de estas prestaciones sociales del Mecanismo RED se realizará a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.

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