El COVID-19 no impide el devengo e IVA en la retribución de los Administradores aunque no cobren. Criterio de la DGT.

Publicado: 05/07/2021

Boletin nº 27 - Año 2021


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La Dirección General del Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1362-21, contesta a un contribuyente que plantea, si como consecuencia de la situación económica originada por la Covid-19, al suspender la retribución variable que se devengaba en el primer trimestre del 2020 para un miembro del consejo de administración de una determinada entidad mercantil, tendría que aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- sobre dicha retribución variable, produciéndose el devengo de la misma.

Si bien a continuación entraremos a "demenuzar" los detalles de la misma, la respuesta es concluyente:

(...) en tanto no se cancele o modifique la relación contractual o se determine una minoración en la contraprestación pactada por el servicio objeto de consulta, se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las retribuciones del mismo en las condiciones señaladas en el escrito de consulta, en el momento en que se entienda devengada la referida prestación de los servicios (...)

Para la DGT, los servicios prestados por el miembro del Consejo de Administración objeto de la consulta (servicios de asesoramiento, mediación y representación) deben entenderse producidos cuando se presten, ejecuten o efectúen; de ahí que la retribución variable se devengará en el momento en que se presten o ejecuten esos servicios, momento que debe coincidir con lo pactado contractualmente.

Conclusion

En este sentido, si queremos respetar el criterio de la Dirección General de Tributos y no oponernos a ésta con los procedimientos administrativos y jurídicos que articula la normativa de nuestro país, para evitar tener que repercutir IVA sobre unas retribuciones que se entienden devengadas aún cuando no vayan a ser cobradas por la situación excepcional de la COVID-19, deberíamos modificar los contratos que vinculen a la sociedad con sus administradores, en los términos que habiliten la reducción o modificación de la retribución, para de esta forma evitar se devengue cualquier impuesto (IVA en este caso) sobre las retribuciones pactadas inicialmente.

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