¿Se mantiene hasta 31 de Marzo la prohibición de realizar horas extras mientras permanecen todavía trabajadores en ERTE?

Publicado: 01/02/2021

ACTUALIZADO 14/03/2022

Boletín nº 11 - Año 2022


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El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de Febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, da forma legal al acuerdo de los agentes sociales sobre la 7ª prórroga de los ERTEs por COVID-19.

Pero, es inevitable que, ante la aprobación de una nueva norma, surja la duda de cuáles son los cambios que trae consigo, de cómo afectan a la empresa y de qué trámites se deben llevar a cabo.

Sin embargo, tenemos que decir que el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de Febrero, lleva a cabo una prórroga estricta, sin cambios, de la práctica totalidad de contenidos complementarios del VI ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de Septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

En consecuencia, respecto a la cuestión de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE, el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2022 de de 22 de Febrero, señala:

2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de Septiembre, hasta el 31 de Marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.

Sepa que la realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE sigue siendo una conducta sancionable y que está siendo controlada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - ITSS - con mayor intensidad porque coincide con el hecho de que los trabajadores que permanecen en ERTE están percibiendo prestaciones por desempleo; y la empresa que ha realizado un ERTE está disfrutando de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social.

Time-Out

En concreto, la conducta que la ITSS considera infracción es la siguiente:

Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ya señalaba, de forma expresa, que NO podían realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Y se indicaba que esta conducta podrá constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recuerde:

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula los ERTEs desde el 1 de Octubre, establece en el artículo 7 que:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el citado Real Decreto.

Esta prohibición, que ahora prorroga el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de Febrero, hasta el 31 de Marzo de 2022, podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por tanto, la situación se mantiene en esta cuestión exactamente igual que en el momento de aprobarse el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Informacion

Debe tener en cuenta la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, también se aplicará a todos los ERTEs autorizados conforme al Real Decreto-ley 18/2021, en vigor desde el 1 de Otubre de 2021, prorrogados hasta el 31 de Marzo de 2022 por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de Febrero.

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