Pérdida del beneficio fiscal de Libertad de Amortización para Sociedad Limitada Laboral que se transforma en Sociedad Limitada.

Publicado: 09/12/202

Boletin nº 48 - Año 2021


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Para una empresa, la compra de un inmueble, además de resultar una fuerte inversión, debería ser un momento donde una planificación adecuada le permitiese aprovechar las posibilidades que ofrece la normativa de rebajar su factura fiscal: entre estas oportunidades encontramos la libertad de amortización. Así, en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- (entre otras opciones) podríamos destacar la pobibilidad de aplicar libertad de amortización para:

  • Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) y de las Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.) afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales (Art. 12.3.a) LIS).
  • Elementos del inmovilizado material nuevos (de "escaso valor"), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo (Art. 12.3.e) LIS).
  • Empresas de reducida dimensión, cuando adquieran elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas e incrementen su plantilla (Art. 102 LIS)

Recuerde que:

Las sociedades laborales son empresas participadas por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa.

En relación con el presente comentario, nos centraremos en estudiar el beneficio fiscal (libertad de amortización) referido en el primer punto anteriormente señalado; el posible beneficio fiscal aplicable a las Sociedades Anónimas o Límitadas Laborales.

En realidad, para cubrir "un abanico más amplio" de empresas, habríamos de distinguir entre aquellas que vienen aplicando la señalada libertad de amortización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (concretamente con el Real Decreto Legislativo 4/2004) y aquellas otras que la aplican desde su vigencia (ejercicio 2015); si bien es cierto que el texto de una y otra norma, a este respecto, no sufre modificación reseñable y tendríamos que estudiar realmente aquellas normas donde si encontramos una incidencia significativa, es decir, la regulación existente para las sociedades laborales:

  • Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.- En vigor hasta 13.11.2015.
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.- En vigor desde 14.11.2015.

Esta distinción interesa porque, como a modo de ejemplo observamos en la consulta vinculante V1766-2021, de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos -DGT-, donde una S.A.L. adquiere un inmueble en 2008, aplica libertad de amortización y posteriormente se transforma en una S.L., los beneficios fiscales (libertad de amortización) pudieran no perderse con la transformación. En este caso concreto, para la DGT:

(...) Dado que, la descalificación de la entidad como sociedad laboral no se produjo antes del transcurso de cinco años desde su constitución, la transformación de la entidad no determina la pérdida de los beneficios tributarios aplicados por lo que podría continuar corrigiendo anualmente la diferencia entre la amortización contable y la amortización fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, hasta finalizar la amortización completa del inmueble (...).

Para entender este criterio de la DGT hemos de reseñar que la normativa existente para el caso referido difiere de la actual, en lo siguientes términos: (entre la constitución y la transformación de la entidad transcurrieron más de 5 años)

Ley 4/1997
Art. 16.4. Pérdida de la Calificación
Ley 44/2015
Art. 15.5. Pérdida de la Calificación
4. La descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final segunda de esta Ley. 5. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

Así, podemos interpretar de la distinta redacción dada a la normativa de las Sociedades Laborales, que si la libertad de amotización hubiese sido aplicada desde la entrada en vigor de la Ley 44/2015 y consecuentemente también desde la aplicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades vigente en la actualidad:

SC

Sería necesario proceder a la corrección total, es decir, aumento de toda la cantidad pendiente de revertir en concepto de libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se registre mercantilmente la pérdida de la condición de laboral.

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