¿Qué aportaciones a Planes de Pensiones son las primeras que deben reducir mi base imponible de IRPF?.

Publicado: 20/10/2021

Boletin nº 41 - Año 2021


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Novedad publicada con fecha 20 de octubre de 2021 la que "crea" la necesidad de contestar a esta cuestión pues la normativa de IRPF, concretamente el Reglamento del Impuesto (RD 439/2007 - RIRPF), ha sido modificado para, entre otras cuestiones, establecer un orden de prelación en la aplicación de las cantidades pendientes de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (excesos) cuando los contribuyentes no hayan podido reducir su base imponible en ejercicios anteriores por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites (por ejemplo 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio) establecidos en la norma.

Recuerde que:

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.

Hemos de "refrescar" a nuestros lectores que la Ley 11/2020 de PGE para el ejercicio 2021, modificó los límites máximos para reducir la base imponible del IRPF por estas aportaciones a partir de 2021, que desarrollado en comentarios tales como "La reducción por aportaciones a Planes de Pensiones en IRPF: Comparativa 2020 Vs 2021", básicamente suponía:

  • La reducción del límite máximo general de aportaciones individuales de 8.000 euros a 2.000 euros al año.
  • Incremento del límite conjunto entre aportaciones individuales y contribuciones empresariales hasta 10.000 euros (máximo 2.000 euros y 8.000 euros respectivamente).
  • Reducción de 2.500 euros a 1.000 euros anuales, el límite para las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

"EL APUNTE":

El actual Proyecto de Ley de PGE para 2022 contempla disminuir el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros a 1.500 euros anuales, y elevar este límite de 8.000 euros a 8.500 euros para las aportaciones realizadas mediante contribuciones empresariales; además, se contempla que el trabajador individualmente pueda aportar al mismo instrumento de previsión social que el promotor siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

Pues bien, el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, modifica el artículo 51 RIRPF e introduce una nueva disposición transitoria 19ª para establecer, cuando existan excesos de reducción pendientes de ejercicios anteriores, un orden o prioridad sobre qué cantidades deben ser las reducidas en cada ejercicio; básicamente por dos cuestiones:

PRIMERA.- Pueden existir excesos pendientes de reducción de distintos ejercicios económicos.
En estos casos la norma (art. 51 RIRPF) contempla que se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores y siempre el ejercicio más antiguo para evitar perder derechos.
SEGUNDA.- Pueden existir excesos pendientes de reducción por aportaciones realizadas por el propio contribuyente como contribuciones imputadas al mismo por el promotor.
En estos casos (DT 19ª RIRPF) se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos y el exceso sobre dicho límite (si existe), se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

Evidentemente, las aportaciones realizadas en el ejercicio en curso serán las últimas en reducir la base imponible si existiesen excesos de los 5 ejercicios precedentes (2016 a 2020 por ejemplo); de no existir cantidades pendientes, reducirán la base imponible hasta los límites máximos establecidos y cada una de ellas (individual o contribución empresarial) por su "canal" independiente.

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