¿Qué aportaciones a Planes de Pensiones son las primeras que deben reducir mi base imponible de IRPF?.
Publicado: 20/10/2021
Boletin nº 41 - Año 2021

Novedad publicada con fecha 20 de octubre de 2021 la que "crea" la necesidad de contestar a esta cuestión pues la normativa de IRPF, concretamente el Reglamento del Impuesto (RD 439/2007 - RIRPF), ha sido modificado para, entre otras cuestiones, establecer un orden de prelación en la aplicación de las cantidades pendientes de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (excesos) cuando los contribuyentes no hayan podido reducir su base imponible en ejercicios anteriores por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites (por ejemplo 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio) establecidos en la norma.
Recuerde que:
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Hemos de "refrescar" a nuestros lectores que la Ley 11/2020 de PGE para el ejercicio 2021, modificó los límites máximos para reducir la base imponible del IRPF por estas aportaciones a partir de 2021, que desarrollado en comentarios tales como "La reducción por aportaciones a Planes de Pensiones en IRPF: Comparativa 2020 Vs 2021", básicamente suponía:
- La reducción del límite máximo general de aportaciones individuales de 8.000 euros a 2.000 euros al año.
- Incremento del límite conjunto entre aportaciones individuales y contribuciones empresariales hasta 10.000 euros (máximo 2.000 euros y 8.000 euros respectivamente).
- Reducción de 2.500 euros a 1.000 euros anuales, el límite para las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
"EL APUNTE":
El actual Proyecto de Ley de PGE para 2022 contempla disminuir el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros a 1.500 euros anuales, y elevar este límite de 8.000 euros a 8.500 euros para las aportaciones realizadas mediante contribuciones empresariales; además, se contempla que el trabajador individualmente pueda aportar al mismo instrumento de previsión social que el promotor siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Pues bien, el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, modifica el artículo 51 RIRPF e introduce una nueva disposición transitoria 19ª para establecer, cuando existan excesos de reducción pendientes de ejercicios anteriores, un orden o prioridad sobre qué cantidades deben ser las reducidas en cada ejercicio; básicamente por dos cuestiones:
PRIMERA.- Pueden existir excesos pendientes de reducción de distintos ejercicios económicos. |
En estos casos la norma (art. 51 RIRPF) contempla que se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores y siempre el ejercicio más antiguo para evitar perder derechos. |
SEGUNDA.- Pueden existir excesos pendientes de reducción por aportaciones realizadas por el propio contribuyente como contribuciones imputadas al mismo por el promotor. |
En estos casos (DT 19ª RIRPF) se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos y el exceso sobre dicho límite (si existe), se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. |
Evidentemente, las aportaciones realizadas en el ejercicio en curso serán las últimas en reducir la base imponible si existiesen excesos de los 5 ejercicios precedentes (2016 a 2020 por ejemplo); de no existir cantidades pendientes, reducirán la base imponible hasta los límites máximos establecidos y cada una de ellas (individual o contribución empresarial) por su "canal" independiente.