Aumentan los porcentajes de reducción en el pago de Sanciones Tributarias.

Publicado: 15/07/2021

Boletin nº 29 - Año 2021


Imagen Titulo

Otra novedad que encontramos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que resultará aplicable desde 11 de julio de 2021, e incluso en determinados situaciones podrá ser aplicada a las sanciones acordadas con anterioridad a esta fecha, es el incremento de algunos de los porcentajes de reducción de las sanciones tributarias con las que es "castigado" el contribuyente cuando comete una infracción tributaria.

Recordemos a nuestros lectores que el artículo 187 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:

  1. Comisión repetida de infracciones tributarias.
  2. Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  4. Acuerdo o conformidad del interesado.

 Mientras los tres primeros casos presentados suponen un incremento de la sanción original, cuando se produce el "acuerdo o conformidad del interesado", hablamos de un criterio favorable al contribuyente o sujeto infractor, pues trata la posibilidad de reducir las sanciones iniciales impuestas por la Administración tributaria. Pues bien, el artículo 188 LGT, en consonancia con el artículo 187, regula el objeto de la reducción de la sanción impuesta como consecuencia de las infracciones tributarias tipificadas en los artículos 191 a 197 de la LGT y lo hace en los siguientes términos:

REDUCCIÓN de la Sanción:
  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021, antes 50%), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:
    1. No hayan sido recurridas y
    2. No hayan adquirido firmeza.
      En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

Al mismo tiempo, en este mismo artículo 188 LGT, se ha producido un incremento sustancial en la posible reducción a aplicar "por pronto pago" de estas sanciones tributarias. Concretamente:

Se eleva del 25% al 40% la reducción que puede aplicarse (añadida a la de conformidad pero no a la de actas con acuerdo) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
SC

Nos encontramos, y esto es solamente nuestra opinión, ante una "estrategia comercial" de la Administración para "vender sus sanciones"incrementado los porcentajes de reducción de las mismas siempre que se pague lo antes posible y no se recurra; está demostrado, pues ya se viene utilizando con las sanciones por multas de tráfico y en otros ámbitos, que la percepción de ahorro que puede tener el contribuyente, la incertidumbre sobre la estimación de su posible recurso o reclamación y el coste de tiempo y dinero que puede suponer un procedimiento sancionador, puede hacer "decantar la balanza" por el pago de la sanción con reducción. En cada caso habrá de valorarse si el contribuyente se encuentra ante una "buena compra" y sale o no beneficiado por la aplicación de las reducciones.

Comparte sólo esta página:

Síguenos