¿Ha de modificarse el tipo de retención de un trabajador incluido en un ERTE?.

Publicado: 06/05/2021

Boletin nº 19 - Año 2021


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A pocas fechas vista de lo que parece será "una nueva prorroga" de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs-, todavía pendiente la determinación de su duración y condiciones, las empresas que han tenido, tienen y tendrán trabajadores incluidos (íntegramente o de forma parcial) en esta "figura" (ERTE) deben regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la fecha en que se produzcan esta variaciones o como veremos y de acuerdo al criterio de la Dirección General de Tributos, trimestralmente.

Efectivamente, en el artículo 87.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece:

(...) 2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

(...)

2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del  artículo 86.1 de este Reglamento.

(...)

Como podemos observar:

  • El punto habla, implícitamente, de una obligación para el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-.
  • El 3er punto, muestra la "obligación" de las empresas de regularizar los tipos en circunstancias tales como las que acontencen con los ERTEs. Entrecomillamos la palabra obligación, pues si las empresas no regularizan estas situaciones, normalmente se estará aplicando un tipo de retención más alto al que correspondería de no estar incluido el trabajador en un ERTE y consecuentemente la Administración tributaria "difícilmente se quejaría"; ahora bien, si pueden hacerlo los trabajadores que deseen percibir un mayor salario líquido de acuerdo con sus retribuciones y circunstancias personales.

Plazo para realizar la Regularización.

Este mismo artículo 87, en su apartado 4 y la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0575-21 de 11 de marzo de 2021 se "posicionan" a este respecto de forma que, la regularización del tipo de retención podrá realizarse a opción del empresario (pagador) a partir:

  • De la fecha en que se ha producido la variación, es decir, cuando el trabajador "entra o sale total o parcialmente al/del ERTE".
  • Del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.
SeminarioIRPF

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