Paso de jubilación activa a plena del autónomo: ¿se pueden extinguir los contratos de los trabajadores por este motivo?

Publicado: 22/12/2021

Boletin nº 50 - Año 2021


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A priori, la respuesta sería . La jubilación del empresario persona física, siempre y cuando signifique el cierre de la empresa y no exista sucesión, trae aparejada la extinción de los contratos con sus trabajadores, teniendo éstos derecho, al menos, a un mes de salario como indemnización, que podrá ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo, según el Artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Pero las cosas muchas veces no son como parecen.

En comentarios anteriores hemos analizado la problemática a la que se enfrentan muchos de nuestros clientes (muchos de ellos pequeños autónomos) a la hora de abordar su jubilación, respecto a la compatibilidad entre pensión y la continuidad en la gestión de la empresa e incluso las consecuencias jurídicas que se puedan derivar del cierre del negocio.

La jubilación activa conlleva la compatibilidad entre trabajo y pensión del autónomo persona física, que será del 50% o del 100%, en el caso de que tenga contratados trabajadores por cuenta ajena y la continuidad del negocio implique el mantenimiento del empleo de estos trabajadores.

Sepa que

Los autónomos societarios, sin embargo, para acceder a dicha compatibilidad deberán acreditar que sus funciones no están relacionadas con la explotación del negocio, que no se requiere su presencia en la empresa, que no dan órdenes ni dirigen la actividad y que, en definitiva, sus actividades son las inherentes a la propiedad o representación del negocio, pero no constituyen actividad laboral.

Por tanto, el fundamento último de la jubilación activa es que el pase a situación de jubilación no suponga la extinción de contratos de trabajo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias cabe preguntarse: ¿Puedo extinguir los contratos de los trabajadores si, teniendo reconocida la jubilación activa, que estoy compaginando con mi trabajo por cuenta propia, decido pasar a la jubilación plena?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su Sentencia 771/2021, del 13 de mayo, entiende, sin embargo, que no existe causa justa para extinguir contrato y, por tanto, declara la improcedencia de la extinción del contrato en el caso de una trabajadora que prestaba servicio para una empleadora a la que se le reconoció la jubilación activa y, desde junio de 2013, una compatibilidad del 100% de la pensión y el trabajo por cuenta propia, y que en 2018 pasa a una situación de “jubilación plena”.

La sentencia confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en Sentencia de fecha 02/09/2020, que estableció la improcedencia de la extinción con la correspondiente indemnización a favor de la trabajadora de más de 51.363,30 euros, y desestima, por tanto el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa, condenando a ésta, a su vez, al pago de las costas del procedimiento.

Entienden ambas resoluciones que el hecho causante de la jubilación se produjo en el momento en el que se accedió a la misma, aunque fuese mediante la modalidad de "jubilación activa"; y que una extinción varios años después no puede fundamentarse en la jubilación de la empleadora ya que, según el criterio de los magistrados, permitiría al empleador de forma arbitraria justificar el despido sin que exista causa nueva.

Así la STSJ-CLM 771/2021 considera que la empleadora no ejerció en tiempo las garantías que la Ley le ofrecía para extinguir el contrato por jubilación, y que, por tanto, no procede que la empleadora:

Informacion...pretenda acogerse a esa posibilidad extintiva, más de seis años más tarde, como consecuencia de cesar en la situación de jubilación activa para pasar, se supone, a la de jubilación plena, que en definitiva, no es sino una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida en agosto de 2012. Pues tal nueva posibilidad extintiva no viene contemplada, ni en el indicado precepto estatutario, ni en la normativa de seguridad social, ni además, parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora como desfavorable para la persona trabajadora, quede al arbitrio de la primera […] más allá de un pequeño plazo razonable.

Esta decisión judicial no parece, a nuestro juicio, muy acorde con el espíritu de la norma, que el acogimiento a la "jubilación activa" por parte de la empleadora, cuyo objeto es fomentar la continuidad del empleo, no permita a ésta actuar de la misma forma que lo habría hecho cuando generó el derecho.Time-Out

O dicho de otro modo, si el hecho de acogerse a la "jubilación activa" va a impedir al autónomo extinguir los contratos de sus trabajadores cuando acceda a la jubilación plena, se va a desincentivar por completo el uso de esta figura, pues el autónomo optará entonces por jubilarse de forma plena directamente y extinguir así los contratos de sus trabajadores conforme al Artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, para no tener que enfrentarse luego a un despido improcedente y con una antigüedad mayor del trabajador.

En conclusión...

Si extingue el contrato de un empleado, será importante tener muy en cuenta el criterio del TSJ de Castilla La Mancha cuando se esté compatibilizando la pensión y trabajo por cuenta propia en situación de "jubilación activa", puesto que de no existir nueva causa, podría enfrentarse a la declaración de la extinción como improcedente, con las consecuencias económicas que se derivan de la misma.

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