Me voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?

Publicado: 14/12/2020

Boletín nº 48 - Año 2020


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Si es de los afortunados que tiene la suerte de finalizar este "annus horribilis" pasando a la vida mejor que supone la jubilación, en este Comentario vamos a explicar qué ocurre con los trabajadores cuando el empresario decide echar el cierre a su negocio porque ha tomado la decisión de jubilarse y de cesar en la actividad.

Vamos a centrarnos en el caso de que la actividad cese, porque, como nuestros lectores y usuarios saben, existen modalidades de jubilación que permiten al autónomo acceder a la jubilación seguir trabajando o, cuando menos, mantener la titularidad y dirección de su negocio. En estos casos, como es lógico, no debe existir una repercusión directa sobre los trabajadores porque la actividad no cesa.

Sin embargo, para el caso de que el empresario decida, a causa de su jubilación, cesar en la actividad, debemos acudir al Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

De la lectura del artículo se desprende que distingue entre el empleador persona física y el empleador persona jurídica.

Time-OutSi la jubilación del empresario trae consigo la extinción de la sociedad o persona jurídica que constituye la empresa, porque no se transmite, los contratos de trabajo de los empleados deben extinguirse siguiendo los trámites del Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, realizando un despido colectivo.

En este caso, cuando, tras la tramitación del procedimiento, se extingan los contratos de trabajo, la indemnización que corresponderá a los trabajadores es de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Si, por el contrario, aunque el empresario se jubile, la empresa (persona jurídica) sigue, los contratos de trabajo NO se extinguirán.

Sin embargo, si el empresario es una persona física y, con motivo de su jubilación, se cesa en la actividad, el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir los contratos de trabajo por este motivo.

En este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

¿Cómo realizó la comunicación a los empleados en este caso?

Time-OutPues, como en cualquier otra modalidad de extinción, debe hacerse por escrito, realizando a los trabajadores un preaviso de la extinción del contrato; y debe acompañarse una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha.

En esta comunicación se reflejará la fecha de efectos de la extinción del contrato y se hará constar también que, en el momento de la firma del finiquito, el trabajador tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores.

Ponemos a su disposición un modelo de notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente o jubilación del empresario, que puede utilizar para realizar esta comunicación.

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