¿Hizo un ERTE y piensa en jubilarse? ¡Cuidado con el compromiso de mantenimiento de empleo!

Publicado: 29/03/2021

Boletin nº 13 - Año 2021


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Conforme pasan los meses vamos descubriendo las decisiones que van adoptando los Juzgados y Tribunales respecto de las medidas especiales que se han ido aprobando con motivo de la pandemia del COVID-19.

Hemos venido haciendo mención, en distintos boletines, a las resoluciones de los Juzgados sobre si pueden realizarse despidos durante la vigencia de las normas especiales del COVID; sobre cómo deben calificarse, en caso de hacerlos, dichos despidos; sobre si se puede despedir a un trabajador que se niega a cumplir las medidas de protección del CORONAVIRUS, o qué puede hacer la empresa si un trabajador desafectado de un ERTE se niega a reincorporarse.

También hemos hablado en varias ocasiones de la obligación de mantener el empleo por haber realizado un ERTE y haber disfrutado de exoneraciones de cotización.

Time-OutPrecisamente sobre la obligación del mantenimiento de empleo vamos a analizar en este Comentario una reciente sentencia, del Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao, de 9 de Febrero, que se pronuncia sobre si la extinción del contrato por jubilación del empresario persona física, prevista expresamente en el Artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, supone, o no, un incumplimiento del compromiso de salvaguarda de empleo.

El caso concreto es el de un autónomo persona física titular de un negocio que ha tenido a sus trabajadores afectados por un ERTE a consecuencia de la pandemia y que, tras retomar su actividad, decide jubilarse y, por tanto, comunica a sus empleados la extinción de los contratos de trabajo por esta causa.

Sin embargo, una de las trabajadoras, disconforme con la extinción de su contrato, demanda por despido.

La trabajadora que reclama entiende que la extinción de su contrato por jubilación del empresario vulnera la salvaguarda de empleo a la que estaba obligada la empresa, durante un plazo de seis meses, por haber estado afectada por un ERTE de fuerza mayor entre el 16.03.2020 y el 11.05.2020.

El compromiso de mantenimiento del empleo, que se denomina formalmente "salvaguarda de empleo", se regula en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo; y afectado en parte el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Recuerde:

Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrán vigentes en los términos previstos en el art. 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y 3.4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

Se aplica a las empresas afectadas por un ERTE relacionado con el COVID-19 que se beneficien de las exoneraciones del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores. La contrapartida al disfrute de esos beneficios de cotización es la obligación de mantener el empleo, es decir, los trabajadores afectados por el ERTE y respecto de los cuales ha habido exoneración en las cotizaciones, durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

La cuestión a dilucidar es, por tanto, si la extinción de contratos por jubilación del empresario constituye o no una excepción al compromiso de salvaguarda de empleo.

Y para resolverla...

InformacionLa Sentencia señala que se ha elevado una consulta a la Dirección General de Trabajo y que la misma ha contestado que las únicas excepciones que existen a la obligación de mantenimiento de empleo son aquellas que no dependen de la voluntad del empresario, apuntando que la jubilación del empresario persona física no sólo depende de su voluntad sino que, además, era conocida en el momento de adquirir dicho compromiso de salvaguarda de empleo.

Por tanto, concluye la Dirección General de Trabajo que, en el caso de que se extingan los contratos por causa de la jubilación, debe entenderse incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo.

Partiendo de lo anterior, la Magistrada señala que la normativa dictada como consecuencia del COVID-19 no avala el cese de los trabajadores por causa de jubilación porque, amén de no ser una excepción prevista en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el empresario ya conocía la fecha a partir de la cual podía jubilarse cuando solicitó el ERTE, y conocía también, en consecuencia, que si aplicaba las exoneraciones, debía retrasar su jubilación para cumplir con el compromiso establecido.

Y añade la resolución que no es posible aplicar solo la parte de una norma que resulte beneficiosa, sino que debe aplicarse toda la norma en su integridad.

Time-OutUna vez que se ha considerado incumplido el compromiso de salvaguarda de empleo, la Sentencia resuelve cuáles son las consecuencias de la extinción del contrato impugnada.

La primera es la declaración del cese de la trabajadora como DESPIDO IMPROCEDENTE.

Y la segunda es la condena a la empresa a optar entre el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente o, en su caso, a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecgha del despido a la fecha de la readmisión.

Además, no olvide que las empresas que incumplen este compromiso deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Por tanto, si ha pensado en jubilarse, compruebe antes si han transcurrido los plazos de compromiso de empleo que afecten a su empresa:

CALCULADORA DE COMPROMISO POR ERTES

Aplica ERTE Aplica Exoneración Fecha primera reincorporación Fecha fin compromiso
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
Entre el 27/06/2020 y el 30/09-2020 (RD-ley 24/2020)*
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
Restablecer

*: No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.

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