La empresa no está obligada a practicar ingreso a cuenta por la acumulación de "tarjetas restaurante" que pudieran realizar sus trabajadores.

Publicado: 16/09/2021

Boletin nº 36 - Año 2021


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Esta es una de las principales conclusiones que podemos extraer de una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- cuando los trabajadores de una determinada empresa, que reciben "tarjetas o vales restaurante" en el desempeño de su trabajo, deciden acumular el importe de la tarjeta o ticket que no han consumido en un día para utilizarlo otro día distinto. En concreto, la DGT nos muestra su criterio en la consulta vinculante V1923-21 de 21 de junio de 2021.

Como bien conocen nuestros lectores, las "tarjetas o vales restaurante" son una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa (con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo), por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento siempre que no supere el límite de 11 euros diarios y el resto de requisitos establecidos a tal fin en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF - Real Decreto 439/2007).

Entre estos otros requisitos establecidos para estas tarjetas o vales comida destacamos:

  • Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • Limite11
  • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
    • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
    • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

En este sentido la DGT, si bien hace hincapié en que corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados al trabajador se adecúen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2.2º, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie, respecto de la prohibición de la acumulación de cuantías entiende que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días. 

De esta forma, como la normativa no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento del referido requisito, interpreta que en estos casos:

    Limite11
  • El empleado deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.
  • La empresa no estará obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido por esta retribución en especie (siempre y cuando cumpla las restantes condicionantes).
SC

Otra cuestión será valorar los efectos prácticos de este criterio, pues en condiciones normales, la empresa no considerará estos vales entregados como retribución en especie si no es consciente (y puede no serlo) del "uso o mal uso por acumulación" que los empleados pudieran estar haciendo de las "tarjetas o vales restaurante" entregadas.

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