CONFIRMADO. Desde 26.06.2021 hay que volver a presentar el Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas".

Publicado: 18/06/2021

Boletín nº 37 - Año 2021


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Si hace apenas unas semanas hacíamos ver a nuestros lectores, en nuestro comentario "¿Hay que presentar nuevamente el Modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?" que en inminentes fechas, algunos de ellos, volverían a tener que retomar la obligación de presentar el Modelo 179 de "Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", hoy podemos CONFIRMAR que la obligación se retoma desde 26 de Junio de 2021.

Lo que probablemente más urge conocer a nuestros lectores en estos momentos es:

¿A partir de cuándo habrá de ser presentado nuevamente este modelo?

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, a estos efectos establece distintas cuestiones que hemos de conocer:

Recuerde que Excepcionalmente:

La presentación correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se realizará en el mismo plazo aplicable al 3er trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.

  • Afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021.
  • Tendrá una periodicidad trimestral (como ocurría antes de la anulación).
  • Deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

¿Quién está obligado a su presentación?

Recuerde que:

Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el trimestre.

El objetivo de esta declaración informativa es la de controlar todos aquellos arrendamientos de inmuebles que tengan un fin turístico. Los alquileres realizados por un contribuyente deberá ser objeto de declaración en el IRPF, por lo que estos no serán el objetivo directo de este Modelo 179. Por el contrario, sí que estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.)

NOTA: El titular de la vivienda, aunque no sea residente en territorio español, deberá ser incluido en la declaración siempre que el inmueble se encuentre situado en España.

Son considerados "intermediarios" a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Conclusion

Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

En el caso de que la propiedad perteneciese a varias personas o entidades, en el Modelo 179 deberán constar todos y cada uno de ellos. De igual modo, si los cedentes de la vivienda fuesen distintos a los titulares de la misma, se deberá informar de cada uno de ellos indicando la condición que tengan con el inmueble en el momento de la cesión.

Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el trimestre.

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