¿Hay que presentar nuevamente el Modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?.

Publicado: 26/05/2021

Boletin nº 23 - Año 2021


Imagen Titulo

Pues SÍ, en un horizonte muy cercano veremos nuevamente la obligación de presentar el "antiguo" Modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos o uno muy similar si no fuese el mismo. Recordemos a nuestros lectores que, a estos efectos, se define el arrendamiento de vivienda con fines turísticos como aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello; donde a efectos prácticos se derivan dos conclusiones:

  • El propietario, persona física, del inmueble cedido para uso turístico no deberá hacer declaración alguna (salvo declarar los rendimientos obtenidos en su IRPF).
  • La plataforma intermediaria a través de la cual se alquila el inmueble (de ese propietario) debe declarar la operación y al propietario a través del "antiguo" modelo 179.
Alquiler_Playa

Pues bien, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en su disposición final segunda, vuelve a introducir un nuevo artículo 54.ter al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria -RGAT- que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter, que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre y posteriormente anulado por Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 -STS-, de 23 de julio lo que hizo "suspender" por parte de la Administración tributaria, la presentación del referido modelo 179.

Recuerde que:

La razón para la anulación por el TS del artículo 54.ter RGAT y consiguiente eliminación del Modelo 179 ha sido un aspecto meramente formal.

Consecuentemente, si tenemos en cuenta que el motivo que esgrime la referida STS es no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y al mismo tiempo el Tribunal Supremo entiende que el modelo 179 no infringe el Reglamento General de Protección de Datos por lo que no cuestiona aspectos tales como identificar:

  • Al titular de la vivienda.
  • A los cesionarios.
  • Los días de disfrute de la vivienda.
  • La referencia catastral de la vivienda cedida.
  • ...
SC

Hemos de concluir que una vez la publicación del Real Decreto 366/2021 salva el defecto de procedimiento que en su día se cometió con la publicación del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria establecerá de nuevo la obligación de presentar el Modelo 179 o muy modelo informativo similar.

¿A partir de cuándo habrá de ser presentado nuevamente este modelo (o similar)?

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la referida disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, se produce al mes siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a partir de 26 de junio de 2021, quedará nuevamente habilitado este procedimiento que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

Consecuentemente, queremos entender (a expensas de la regulación de la norma final que habilite nuevamente este modelo u otro similar) que "probablemente será el segundo o tercer trimestre de 2021" el escogido a tal fin.

Comparte sólo esta página:

Síguenos