En Septiembre, vuelta al Cole; ¡Atención! Ayudas y Facturas para material escolar inciden en el IRPF.

Publicado: 26/08/2021

Boletin nº 33 - Año 2021


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Finalizado el mes de Agosto "las aguas vuelven a su cauce" y entre ellas nos encontramos con la compra de material escolar, libros de texto, matrículas, etc., propios de la "vuelta al cole" (instituto, universidad, etc.) de nuestros hijos e hijas; francamente, este es el momento de conocer que incidencia tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- las ayudas recibidas para la compra de estos materiales y libros de texto, las facturas justificativas de la compra e incluso las becas recibidas; siempre resultará mucho más sencillo conocer la documentación que hemos de guardar si la tenemos ya disponible y reciente, que si empezamos a "recopilar información de correprisas" en el momento que nos corresponda realizar la declaración de la renta.

De esta forma, las principales ventajas que podemos aprovechar en el IRPF si hemos de afrontar este tipo de gastos de libros de texto y materiales escolares las podemos resumir en:

Deducciones de la Cuota.

Si bien actualmente no existe una deducción general cómun establecida para todo el Estado, la mayoría de Comunidades Autónomas -CC.AA.- han articulado deducciones de mayor o menor importancia para ayudar en la llevanza de este tipo de gastos. Así por ejemplo para el ejercicio 2020 hemos podido aplicar: (previsiblemente seguirán para el ejercicio 2021 y alguna CC.AA. pudiera ampliarlas e incluso implantarlas por primera vez)

CC.AA. DEDUCCIÓN PRINCIPAL CARACTERÍSTICA
ARAGÓN Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 euros por hijo.
ASTURIAS Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 euros por hijo.
BALEARES Adquisición de Libros de Texto 100% del importe destinado a libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica; máximo de 200 euros.
Gasto de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite máximo de 100 euros por hijo.
Estudios superiores fuera de la isla de residencia habitual De descendientes o adoptados que cursen estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente; 1.500 o 1.600 euros por descendiente.
CANARIAS Estudios desde educación infantil hasta formación profesional de grado medio 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros.
Estudios de estudios De descendientes o adoptados solteros < 25 años, dependientes que cursen estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente; 1.500 o 1.600 euros por descendiente; máximo de 40% cuota íntegra autonómica.
CANTABRIA Gastos de guardería residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento 30% de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados; límite máximo 600 euros anuales por hijo < 3 años.
CASTILLA LA MANCHA Gastos en libros de texto y por la enseñanza de idiomas
  • 100% gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica.
  • 15% de cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.
  • Hasta un máximo de 150 euros.
EXTREMADURA Compra de material escolar 15 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
COMUNIDAD DE MADRID Gastos educativos Por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, en los términos:
  • 15% de la cuota íntegra autonómica gastos de escolaridad.
  • 10% de la cuota íntegra de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5% de la cuota íntegra de los gastos en vestuario de uso exclusivo escolar.

Dicha deducción tendrá un límite máximo de entre 400 y 1.000 euros por cada uno de los hijos, según corresponda.
MURCIA Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar Hasta 120 euros por cada descendiente de deducción en su cuota íntegra autonómica por material escolar y libros de texto por escolarización de descendientes en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
COMUNIDAD VALENCIANA Adquisición de Material Escolar 100 euros por cada hijo o menor acogido en permanente escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Además, muchas CC.AA. tienen articuladas deducciones para gastos de guarderías y similares: Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Murcia y La Rioja y por supuesto todas ellas incorporan requisitos y condicionantes para poder ser aplicadas en su totalidad o en determinadas proporciones.

Ayudas y Becas para estudios.

A este respecto hemos de señalar que el artículo 7.j) de la Ley 35/2006 de IRPF, establece que estarán exentas las rentas:

(...) j) Las becas públicas y las becas (...), percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, (...).

Ahora bien, algunos entes públicos (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas principalmente) están articulando diferentes modalidades de ayudas para la compra de material escolar y libros de texto y cabría preguntarnos, ¿Hemos de tributar en IRPF por recibir este tipo de ayudas?

Pues bien, una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la V1734-21 de 4 de Junio de 2021, establece que para determinar la exención o no debe determinarse una doble condición para determinar que hablamos de becas públicas:

  1. Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
  2. Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.

Siendo sus principales notas definitorias:

  • Publicidad de la convocatoria.
  • Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
  • Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Conclusion

De esta forma para la DGT, en la medida en que las ayudas percibidas cumplan dichos requisitos, les resultará de aplicación la exención, siempre y cuando se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, que comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.

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