El ejercicio de las acciones de responsabilidad frente al Administrador societario

Publicado: 20/12/2021

Boletin nº 49 - Año 2021


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El Tribunal Supremo ha interpretado el Art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, referido a la responsabilidad solidaria de los administradores, y reitera su jurisprudencia al respecto.

Para que se pueda comprender mejor la jurisprudencia citada, en este Comentario vamos a analizar brevemente cómo se regula y se lleva a cabo el ejercicio de las acciones de responsabilidad frente al Administrador societario.

Como punto de partida tenemos que indicar que la regulación de la responsabilidad del administrador tiene como finalidad la reparación del daño causado con el acto o acuerdo adoptado.

Por daño causado habríamos de entender la disminución patrimonial efectiva producida a la sociedad, y la ganancia dejada de percibir.

La jurisprudencia señala sobre la determinación del daño que "habrá de probarse con todo rigor que se dejaron de obtener las ganancias, no pudiendo ser dudosas y sólo fundadas en esperanzas, es decir, no basta la simple probabilidad de obtener la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva".

La Ley de Sociedades de Capital arbitra dos mecanismos o acciones para exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual. La diferencia entre una y otra estriba en el patrimonio sobre el que incide el daño causado por los actos de los administradores; cuando el patrimonio perjudicado sea el de la sociedad, se ejercitará la acción social, y cuando lo sea el de los socios o terceros, la acción ejercitable será la individual.

La acción social de responsabilidad es de carácter indemnizatorio y pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores. Así la indemnización que en su caso se fije en la sentencia, o en su ejecución, se destinará a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores.

Éstos últimos deberán acudir a la acción individual de responsabilidad para obtener la indemnización que pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.

Finalmente, señalar que, conforme a la Ley, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

El ejercicio de las acciones de responsabilidad frente al Administrador

Conforme al artículo 238 de la Ley, la acción social de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

Como se trata de una acción ejercida por la sociedad, en cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opongan a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

Recuerde que...

La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Por su parte, el artículo 239, que ha sido modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, regula la legitimación para poder ejercer esta acción.

Así, el socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convoquen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entable dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.

Como ya hemos avanzado, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Recuerde que...

La la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo ha introducido en la Ley el artículo 241 bis, que regula expresamente la prescripción de las acciones de responsabilidad y establece que la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

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