¿Qué puedo hacer si me han denegado la ayuda de autónomos por el COVID-19?

Publicado: 30/11/2020

ACTUALIZADO: 22/02/2021

Boletín nº 46 - Año 2020


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El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, vuelve a regular, hasta el 31 de Mayo de 2021, las ayudas para autónomos por cese de actividad, o por descenso de ingresos, que se han ido estableciendo en la legislación especial que se ha ido promulgando con motivo de la evolución de la pandemia. Estas últimas ayudas, y los cambios que afectan a las mismas, han sido analizadas en SuperContable, como venimos haciendo desde Marzo de 2020.

Por tanto, la última normativa vigente en esta cuestión es el citado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que establece varias posibilidades y beneficios para este tipo de trabajadores por cuenta propia, para tratar de paliar esta dramática situación para sus negocios, prorrogando, y modificando en parte, la regulación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

La posibilidad de solicitar nuevas prestaciones hasta el 31 de Mayo de 2021 hace que tengamos que volver a plantearnos la situación siguiente:

Hemos solicitado la ayuda a la Mutua, hemos presentado toda la documentación que nos han requerido y, tras esperar un tiempo, recibimos una comunicación de la Mutua en la que nos dice que HA DENEGADO la prestación solicitada.

¿Qué hacemos ahora?

El negocio cerrado, o con una reducción de ingresos importante, y un autónomo sin ingresos y que tampoco percibe prestación. Y, por si fuese poco, debe seguir cotizando a la Seguridad Social y cumpliendo con el resto de pagos de su negocio.

Esta es la situación que se produjo a finales de Octubre y que va a volver a producirse ahora; especialmente respecto a las prestaciones reguladas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, pues las Mutuas va a empezar a dar respuesta a las solicitudes de los autónomos realizadas al amparo de esta norma.

Existe otra situación que puede darse: La revisión, a posteriori, por parte de la Mutua, de la resolución provisional por la que se reconoció la prestación para comprobar si el interesado tiene o no derecho a la prestación. Si la Mutua entiende que no tenía derecho, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación. Pero de este caso nos ocuparemos en otro comentario.

Sepa que:

La resolución dictada por la Mutua es un acto de un órgano gestor de prestaciones y, como tal, puede ser revisado, tanto en sede judicial como, con carácter previo, en vía administrativa.

Por tanto, la resolución de la Mutua DENEGANDO la prestación solicitada debe indicar, de forma expresa, que contra la misma se puede interponer una RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial ante la propia Mutua, pues así lo establece el Artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Y, aunque es obvio, la resolución también debe contener el motivo, o motivos, por los que la prestación es denegada, porque cualquier resolución administrativa denegatoria de derechos debe ser motivada. En caso contrario, dicha resolución puede ser declarada anulable o nula porque el interesado debe conocer las razones por las que se rechaza su derecho, como garantía básica para poder recurrir.

Esta reclamación previa, que es requisito necesario para luego poder formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, deberá interponerse ante la propia Mutua que ha dictado la resolución denegatoria, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, es decir, una vez que hayan transcurrido 30 días hábiles desde que la Mtua tenga por presentada la solicitud con su documentación completa.

En esta reclamación previa, el autónomo deberá rebatir a la Mutua los motivos de denegación y, por tanto, justificar por qué entiende que sí le corresponde la prestación solicitada.

Time-OutNo entramos aquí en las razones de denegación porque pueden ser múltiples, según la situación del autónomo, de su actividad, de las normas restrictivas o limitativas que afecten a su territorio y de la modalidad de prestación que haya solicitado.

Una vez formulada reclamación previa, la Mutua deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo; y quedará abierta la vía judicial.

Respecto a la tramitación de la Reclamación Previa debe tenerse en cuenta la Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.

Time-Out

El artículo 350.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

Para ello, la mutua remitirá a la Comisión Provincial el expediente de la prestación, con toda la documentación completa, y una propuesta motivada de resolución de la reclamación previa.

La Comisión analizará el expediente y, por mayoría simple de sus miembros, tomará una decision:

  1. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora.
  2. Manifestar la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora.

Si se acuerda la conformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, el secretario de la Comisión dejará constancia en el acta y procederá a la comunicación de la decisión a la misma.

Por el contrario, si se acuerda la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, la Comisión emitirá un informe vinculante en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la sesión.

Finalmente, la mutua colaboradora deberá ajustar el sentido de la resolución de la reclamación previa a lo acordado por la comisión.

¿Y si la Reclamación Previa también es desestimada?

Si eso ocurre, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social es el competente para conocer respecto a las decisiones de las Mutuas sobre reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de estas.

Time-Out

La demanda debe formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En este caso ya será un Juez el que decida si corresponde o no al autónomo la prestación solicitada.

El principal aspecto negativo de este proceso es, indudablemente, el tiempo que se puede demorar la resolución final, especialmente si finalmente se acude al Juzgado. Por el contrario, la ventaja es que, si finalmente se reconoce la prestación, tendrá efectos desde el momento en que se solicitó o, conforme a la Ley debía surtir efectos.

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