Otro problema más. Declaración Responsable para bonificar los Seguros Sociales.

Publicado: 18/05/2020

ACTUALIZADO 01/07/2020

Boletín nº 20 - Año 2020


Imagen Titulo

Usted como empresario será responsable, ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, de decidir si su ERTE de Fuerza Mayor debe ser calificado como Total o Parcial, y ello determinará las exenciones o exoneraciones (contempladas el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020) que le resultarán aplicables en las cotizaciones sociales; evidentemente esta decisión, que deberá comunicar a la TGSS, puede acarrear consecuencias no deseadas caso de no responder a la realidad: devolución de cuotas, pago de nóminas, posibles sanciones, etc.; de ahí la declaración responsable que hemos de realizar.

Informacion

Mostrar al lector que lo que inicialmente se había pensado como una Declaración Responsable por parte del empresario donde debía justificar los motivos que mostrasen que su situación es de Fuerza Mayor Total -FMT- o Parcial -FMP-, en la práctica se ha convertido en la mecanización informática a través del Sistema RED de dos opciones entre las que elegir (códigos 58 -FMT- o 59 -FMP), aunque ello no exima de la responsabilidad que pudiera derivarse de tal elección si no fuese acorde con la realidad.

Novedad

Hemos de tener en cuenta que la filosofía del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, posteriormente reafirmado y prorrogado en el  Real Decreto-ley 24/2020, nos adentra en una nueva etapa que busca incentivar la reincoporación progresiva de los trabajadores incluidos en ERTEs por Fuerza Mayor a sus empleos. De hecho este último RD-ley 24/2020, permite la exoneración de cuotas en el pago de la liquidaciones de los Seguros Sociales desde julio hasta 30 de septiembre de 2020, cuando hasta la fecha el Real Decreto-ley 18/2020 los limitaba hasta 30 de junio.

Para ello se articulan unos porcentajes de exoneración en las cuotas a pagar a la Seguridad Social en función de las características de la empresa obligada a cotizar y del momento en que se retoma la actividad que ya hemos detallado en comentarios anteriores.

Recuerde:

Si no comunica la declaración responsable, no le aplicarán las exenciones en la cuotas de cotización.

Así, esta comunicación mediante declaración responsable a la TGSS debe realizarse obligatoriamente, pues de lo contrario, no serían aplicadas las exoneraciones contempladas en los artículos 4 del Real Decreto-ley 18/2020 e igualmente del Real Decreto-ley 24/2020. En esta declaración responsable habremos de comunicar que nuestra empresa se encuentra en una de las dos siguientes situaciones:

A. Fuerza Mayor Total (existen causas que impiden el reinicio de la actividad).

B. Fuerza Mayor Parcial (pueden recuperar parcialmente la actividad).

Gráficamente podríamos ejemplificar la siguiente cronología que refleja los meses de Mayo y Junio de acuerdo al RD-ley 18/2020:

Esquema

NovedadNOTA: La interrogante ? que vemos en el gráfico presentado finalmente ha sido resuelta por el Real Decreto-ley 24/2020 y cuyo detalle emplazamos a la lectura de nuestro comentario ¿Qué hacer para seguir aplicando las exoneraciones en los Ertes en Julio, Agosto y Septiembre?.

A este respecto tres cuestiones que consideramos muy importantes:

  • PRIMERA.- Si bien en la redacción inicial de este comentario "echábamos de menos" una aclaración o una tercera opción C, que no dejase lugar a dudas e interpretaciones, para aquellos casos en que las entidades finalizasen el ERTE, es decir, reincorporasen a todos los trabajadores de su plantilla; la redacción del Real Decreto-ley 24/2020 resulta aclaratoria pero "incisiva" en este aspecto pues muestra entre líneas que una vez reincorporamos al último trabajador incluido en el ERTE de fuerza mayor, finalizan la exoneraciones en las cuotas.

    Durante los meses de Mayo y Junio de acuerdo con el RD-ley 18/2020, la reincorporación total de la plantilla permitía la aplicación de las exoneraciones hasta 30.06.2020. El RD-ley 24/2020 muestra claramente que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. además de establecer la comunicación obligatoria a la TGSS de esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

    Aquí la discusión está en que la reincorporación del último trabajador del ERTE no implica que la empresa quiera renunciar al mismo si entiende que todavía se dan las circunstancias de fuerza mayor que motivaron la aprobación del mismo, siempre con el horizonte temporal del 30.09.2020.

  • SEGUNDA.- Respecto de los trabajadores que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización que correspondan a partir del día en que se hayan reactivado (85% mayo y 70% junio o 60% mayo y 45% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente); por otro lado, en estas mismas empresas, para los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultará de aplicación, durante ese período, las exenciones correspondientes (100% o 75% según número de trabajadores de la empresa) hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas (60% mayo y 45% junio o 45% mayo y 30% junio según las empresas tengan menos de 50 trabajadores o 50 o más, respectivamente) hasta el momento en que se reactiven.

  • TERCERA.- Recordemos la posibilidad también articulada de "encadenar" el ERTE por Fuerza Mayor que necesariamente terminaría el 30 de septiembre de 2020 con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. No hemos de olvidar que la filosofía del los Reales Decretos-ley referidos es que se vaya produciendo una "desescalada" en las exoneraciones a la cotización en la medida que se va retomando la actividad, enlazando o articulando los pasos de un tipo de ERTE por COVID19 a otro, para finalmente llegar a la normalidad: (pudiendo finalizar el Erte en cualquier momento deseado). Gráficamente podría ser: Evolucion_ERTEs

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Los términos de la declaracion responsable, regulados en el Real Decreto-ley 18/2020 y ya tratados en nuestro comentario ¿Tiene alguna ventaja "sacar" a los trabajadores del ERTE o es preferible esperar?, han sido habilitados por la TGSS, concretamente en el Sistema RED. No hacemos referencias a los requisitos y procedimientos pues, por un lado están perfectamente establecidos en los Boletines de Noticias del propio Sistema RED y por otro, estas formalidades las encontrará disponibles en nuestro comentario "¿Resulta aconsejable presentar ya la Declaración Responsable a la TGSS en el Sistema RED?" .

En el sistema articulado no se permite adjuntar un documento "al uso" de declaración responsable debiendo ser simplemente mecanizado en su portal web las opciones tales como las ya informadas:

  • Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058
  • Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059

sin más detalle ni información adicional a adjuntar.

Recuerde esta cronología:

1º. Realizar Declaración Responsable.
2º. Identificar trabajadores que reinician actividad total (R) o parcialmente (S).

En este sentido, la declaración responsable, que estará disponible en el portal web del Sistema RED a partir de 1 de junio de 2020, será la primera formalidad que deberemos comunicar (una vez conozcamos con precisión si la empresa se encuentra en la situación de fuerza mayor total o en la situación de fuerza mayor parcial); una vez formalizada ésta, en un segundo paso deberemos identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente, para lo cual habremos de realizar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S.

R - Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral totalmente.

S - Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral parcialmente.

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