El SEPE establece un cuadro con las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad.

Publicado: 18/05/2020

ACTUALIZADO 01/07/2020

Boletín nº 20 - Año 2020


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Durante el mes de abril pasado, con nuestro comentario "Pasos a dar para finalizar el ERTE (de toda o parte de la plantilla)", advertimos a nuestros lectores de cuál debería ser el procedimiento para ir reincorporando a sus trabajadores a la actividad "normal" aún incluso cuando no había comenzado el proceso de desescalada. En la actualidad, inmersos en la mayoría del país en la FASE 1 de desescalada, el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-. consecuencia de esta incorporación progresiva a la actividad y con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.

.En concreto, estas posibilidades las recoge de forma resumida en el siguiente cuadro:

TIPO 1 2 3 4 5
MEDIDA INCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD REDUCCIÓN DE JORNADA ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS MÁS REDUCCIÓN DE JORNADA REDUCCIÓN DE JORNADA CON % VARIABLE
DÍAS/MES TODOS LOS DÍAS TODOS LOS DÍAS DÍAS ALTERNOS DÍAS ALTERNOS TODOS LOS DÍAS
PORCENTAJE SIN PARCIALIDAD (*) CON PARCIALIDAD SIN PARCIALIDAD (*) CON O SIN PARCIALIDAD CON O SIN PARCIALIDAD
COMUNICACIÓN Excel EXCEL PARA BAJA DE PRESTACIONES. BAJAS ERTE EXCEL PARA BAJA DE PRESTACIONES
BAJAS ERTE + SOLICITUD COLECTIVA
PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2 PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2 PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2
PRESTACIÓN BAJA DE LA PRESTACIÓN PRESTACIÓN POR EL % DE JORNADA QUE NO TRABAJA PRESTACIÓN POR LOS DÍAS EN LOS QUE NO TRABAJA PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS
(*) Retorno a la actividad a tiempo completo o con la parcialidad que tuviera el trabajador por contrato, no proveniente de reducción de jornada ERTE.
Fuente: SEPE

Interesa aclarar a estos efectos, respecto de lo relacionado en el cuadro:

    Recuerde:

    Esta tercera versión de la excel sirve para realizar todas las modificaciones referidas.

  • Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad, la comunicación habrá de realizarse con una hoja excel, actualizada (versión 3) algo distinta de la primera versión disponible por el mes de Abril; recordemos que sigue existiendo una Excel Abreviada para comunicar el fin del ERTE (si fuese el caso)
  • Cuando la empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión, la comunicación deberá contener:
    • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo excel BAJAS ERTE antes referido y,
    • El alta de la prestación en el impreso de Solicitud Colectiva, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.

    La comunicación deberá realizarse por el Registro Electrónico Común (REC), remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo

  • Cuando la empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana, deberá comunicarlo a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los días trabajados.
  • Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial, deberá comunicarlos a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
    EJEMPLO.
    Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas:
    • Día 1º: 5 horas
    • Día 2º: 3 horas
    • Día 3º: 3 horas
    • Día 4º: 6 horas
    • Día 5º: 2 horas
    El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.
    Fuente: SEPE
  • Cuando la empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables, deberá comunicarlos a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo el ejemplo anterior. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

A estos efectos también resulta interesante destacar que:

  • Respecto de los trabajadores que no sufren modificación en las medidas adoptadas en el ERTE inicial, la empresa NO habrá de comunicar nada, de forma que la prestación recibida por los trabajadores seguirá abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.
  • Las modificaciones respecto de los cambios de actividad referidos habrán de ser comunicadas al SEPE durante el mes en que se produzcan.

Finalizamos además el presente comentario actualizado cuestiones prácticas significativas que han sido reguladas recientemente. En concreto:

Novedad

El Real Decreto-ley 24/2020 normaliza el momento en que deben realizarse estas comunicaciones que venían siendo objeto de conflicto. Así, la empresa deberá realizarlas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras: debe ser una comunicación previa, aun cuando en comentarios anteriores aquí en Supercontable.com habíamos contemplado la posibilidad (hecha pública por el propio Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-) de acumular comunicaciones de distintos trabajadores antes del día 25 de ese mismo mes para que no se produjesen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

En el caso de comunicaciones relacionadas con los períodos de actividad de los trabajadores ya reincorporados, realizados a través de la aplicación disponible en Certific@2, la comunicación podrá realizarse a mes vencido.

Informacion

Estos es así pues, con los plazos establecidos por la TGSS para comunicar las reincorporaciones, podríamos tener personas trabajadoras desempeñando su labor y que no constasen como tal ni en la TGSS ni en el SEPE, lo que no tendría justificación ante una Inspección de Trabajo por muy condescendiente que ésta quisiera ser. Así, la normativa enmienda esta flexibilidad en el plazo concedida inicialmente por el SEPE de forma que las comunicaciones al SEPE al respecto de las desafectaciones de trabajadores deben ser PREVIAS.

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