Novedades Laborales para 2020

Publicado: 13/01/2020

Boletín nº 02 - Año 2020


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El final del año 2019 y el principio de 2020 nos traen algunas novedades relevantes. La primera de ellas es la constitución del Gobierno, después de muchos meses de un Ejecutivo interino o en funciones. Y es que la constitución del Gobierno es el punto de partida para los cambios que se avecinan y que, a tenor de los anuncios que se han venido realizando, en materia Laboral y de Seguridad Social van a ser importantes.

Pero, mientras seguimos atentos a las reformas que pueda poner en marcha el nuevo Ejecutivo, vamos a detallar en este Comentario los cambios que ya están aprobados y que son realidad en este principio de año.

NUEVA PRESTACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SUFREN UN ACCIDENTE LABORAL.

En el BOE del 13 de Diciembre de 2019 se publicó la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En este Comentario hemos en qué consiste esta nueva prestación para los autónomos que sufren un accidente laboral, que entró en vigor a 1 de Enero de 2020.

CALENDARIO LABORAL 2020.

Aprobación oficial por el Ministerio de Trabajo del Calendario Laboral 2020 por la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

PRÓRROGA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN 2019.

La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social acuerda la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Por tanto, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, que establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2019) queda fijado en la cuantía de 900,00 euros mensuales en catorce pagas, lo que equivale a 12.600,00 euros anuales.

En los siguientes enlaces encontrará todo sobre la subida del Salario Mínimo en 2019:

PRÓRROGA DE LA ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2019.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social acuerda la prórroga de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

En consecuencia, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Además, el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en materia de cotización a la Seguridad Social, mantiene las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social se mantendrá conforme al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en materia de cotización a la Seguridad Social, establece que, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Se suspende la aplicación de lo establecido en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y artículo 27 del texto refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y el artículo 35 y disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas..

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2019.

OTRA NORMATIVA

Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

JORNADA A LA CARTA.

La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el siguiente enlace puede ver qué es y cómo se articula la tan mencionada jornada a la carta.

También puede serle de interés los formularios necesarios para solicitar la adaptación de la jornada por parte del trabajador o la contestación de la empresa denegando la adaptación.

Además, como era de esperar, la reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha generado una alta litigiosidad laboral, y en estos meses ya ha habido ocasión para que los Juzgados y Tribunales se pronuncien al respecto: vea cómo están aplicando los jueces la jornada a la carta.

PRÉPARATE PARA UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Nuevo manual gratuito elaborado por SuperContable sobre Cómo actuar ante una inspección de trabajo.

PLANES DE EMPLEO

Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2019, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación española de Municipios y Provincias, para el impulso de actuaciones dirigidas a entidades locales en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Para consultarlas puede acudir al siguiente enlace: Normativa estrategias y planes de empleo

PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020.

Muchos de estos contratos continúan hoy en vigor y la TGSS, en cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, está comprobando si la empresa que se está aplicando estos beneficios de cotización está manteniendo el nivel de empleo, tanto indefinido como total, que se alcanzó con la contratación.El BOE de 19 de Abril ha publicado la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020.

Este Plan tiene la finalidad de fijar las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la presente legislatura; y establece que las actuaciones de la Inspección se van a centrar en la inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo (extranjería), las nuevas formas de organización empresarial (obligaciones de cotización y economía irregular), la materia de salud y seguridad en el trabajo y la igualdad y no discriminación.

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