Algunas novedades sobre las vacaciones laborales y el Coronavirus

Publicado: 28/09/2020

Boletín nº 37 - Año 2020


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En algunas ocasiones ya hemos abordado la interrelación entre el derecho a las vacaciones laborales y la situación de ERTE.

Pero la situación anormal de la pandemia del Coronavirus nos está dejando otras novedades, en forma de sentencias, sobre la cuestión de las vacaciones, que vamos a comentar brevemente en este post.

La primera cuestión es la referida a la reciente decisión judicial que permite anular las vacaciones que se habían solicitado por coincidir las fechas de disfrute con el estado de alarma.

Se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Santander que resuelve la demanda de una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, la cual solicitaba poder anular cuatro días de vacaciones que había solicitado y tenía reconocidos, argumentando que su disfrute coincidió con el confinamiento del estado de alarma.

La trabajadora solicitó a la Administración demandada poder disfrutar los días de vacaciones en fechas distintas, porque entendía que, al estar sometido todo el país a confinamiento, no podía disfrutarlas.

La decisión judicial le ha dado la razón y sostiene que:

...si la trabajadora no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener.

La clave de esta decisión es que el Juzgado equipara esta situación a la de las vacaciones que coinciden con una situación de incapacidad temporal.

Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal tiene reconocido el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo posterior. Para el Juzgador esta situación es equivalente. Si una situación de fuerza mayor condiciona de modo directo el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas en un momento posterior en el que pueda desplazarse y salir de su domicilio.

Por tanto,...

...tenga en cuenta que si el periodo de vacaciones ha coincido con el confinamiento, el trabajador puede pedir disfrutar las mismas en otras fechas.

La segunda cuestión se refiere a la imposibilidad de imponer unilateralmente las fechas de disfrute de las vacaciones; ni siquiera en situaciones excepcionales como la pandemia del Coronavirus.

Ya hemos abordado en Supercontable en varias ocasiones la imposibilidad de imponer las vacaciones, porque el Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar el mutuo acuerdo para fijar la fecha de disfrute.

Sin embargo, no podemos obviar que el cese de actividades por la pandemia del Coronavirus, la aplicación de ERTE y, en definitiva, la situación de incertidumbre que atravesamos, ha vuelto a poner de relieve la cuestión del disfrute de las vacaciones.

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres, de fecha 30 de junio de 2020, rechaza que la empresa pueda imponer unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones, ni siquiera aunque concurra la situación de pandemia que atravesamos.

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