Ajustes en las Cuentas Anuales por Clientes y Deudores que no pagan por COVID-19.

Publicado: 22/06/2020

Boletín nº 25 - Año 2020


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La "crisis sanitaria por Coronavirus" contempla entre sus innumerables efectos la del impago de clientes y deudores que no pueden hacer frente a sus deudas consecuencia de los acontecimientos sobrevenidos: moratorias en alquileres, condonaciones, falta de liquidez, reclasificaciones en las deudas, son hechos que están "a la orden del día" y que pueden determinar la obligación de realizar ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC-Pyme.

Recuerde:

Según el art. 40.3 del RD-ley 8/2020 la formulación de las cuentas anuales se producirá como máximo en tres meses a contar desde 01.06.2020.

Ya en meses pasados tratamos cómo afecta la crisis del coronavirus a las cuentas anuales 2019 de PYMES y hemos creído adecuado, consecuencia de la publicación por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de su consulta nº 3 del BOICAC Nº 121/2020, incidir en otros aspectos no contemplados en el comentario anterior y que pueden afectar a las propias cuentas anuales que respecto del ejercicio 2019 hemos de presentar ante el Registro Mercantil en breve espacio de tiempo.

La referida consulta se posiciona al respecto de tres aspectos fundamentales:

  • Impagos y retrasos en los cobros de clientes y deudores que se van a producir en los próximos meses sobre partidas a cobrar existentes al cierre del ejercicio 2019, como consecuencia de su incapacidad para atender a sus compromisos por los efectos del coronavirus.
  • La posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
  • La corrección valorativa sin precedentes y generalizada que se está produciendo en las inversiones financieras (acciones de compañías cotizadas, bonos, participaciones en empresas del grupo, etc).

Al mismo tiempo, como ya hemos hecho referencia en otras ocasiones, la Norma de Registro y Valoración 22ª -Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC-Pyme-, concluye:

Hechos posteriores al Cierre del Ejercicio Incidencia en Formulación de las Cuentas Anuales
Cuando ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre Deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. En función de su naturaleza motivarán un ajuste en las cuentas, información en la memoria o ambos.
Cuando ponen de manifiesto condiciones que NO existían al cierre No supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que pudieran distorsionar la capacidad de su evaluación, deberá incluirse en la memoria información respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto (o la imposibilidad de realizar dicha estimación).

Impago y Retrasos en los cobros de Clientes y Deudores.

Insolvente

Para el ICAC, el hecho de que, consecuencia del COVID-19, algunos saldos de clientes y deudores contabilizados no puedan atenderse en los plazos establecidos o no puedan atenderse, no parece mostrar hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2019, dado que si bien la existencia del virus ya se conocía en ese momento, no así las consecuencias económicas que su expansión en España iba a conllevar. De esta forma, no estaríamos ante no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales, ahora bien entendemos que si pudiera resultar necesario recoger tal situación de crisis en la Memoria en el apartado de “Hechos posteriores”.

No obstante lo anterior, el análisis de las implicaciones que estas circunstancias tienen en la sociedad es una cuestión que corresponde valorar a los administradores de la sociedad y en su caso a sus auditores.

Así, si por el tipo de entidad (estarán muy afectadas las dedicadas al arrendamiento por ejemplo), por el volumen de "fallidos", por la "cuantía" de créditos incobrables, o por cualquier otra cuestión, el impago y retrasos en los cobros de clientes y deudores supusiese un efecto de gran importancia que pudiera distorsionar la imagen que de la entidad se está dando a los usuarios de las cuentas anuales, habríamos de recoger estas situaciones en los apartados correspondientes de la memoria.

Corrección Valorativa de Inversiones Financieras.

Crisis

Resulta un hecho constatado que las inversiones financieras que pudieran disponer las empresas tales como: acciones de compañías cotizadas, bonos, participaciones en empresas del grupo, etc., han sufrido (y están sufriendo) en relación a los importes que reflejaban sus saldos a 31 de diciembre de 2019, un castigo que en algunas empresas, por las actividades desarrolladas, su estructura financiera, sus fuentes de ingresos, pueden tener una incidencia muy significativa. En este sentido, el ICAC se remite a la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 22ª en los términos que hemos establecido en el cuadro anterior, por lo que cuando estas "correcciones desmesuradas o sin precedentes" sean de tal importancia que pudieran distorsionar la capacidad de su evaluación por parte de aquellos que van a utilizar las cuentas anuales, deberemos incluir en la memoria información respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto o la imposibilidad de realizar dicha estimación.

Los apartados de la memoria que habríamos de "re-redactar adecuadamente" fueron tratados adecuadamente en el comentario inicialmente referido.

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