¿Sabe que la Inspección de Trabajo puede sancionar la falta de información a los trabajadores sobre el COVID-19?.

Publicado: 21/12/2020

Boletín nº 49 - Año 2020


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En otras ocasiones hemos hablado de las conductas que, en relación con los ERTEs, o en aspectos sobre las medidas de seguridad a adoptar por la pandemia, pueden ser objeto de control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En lo que se refiere a las medidas de seguridad, el Real Decreto-Ley 21/2020 habilita legalmente a los funcionarios de la Inspección de Trabajo, Inspectores y Subinspectores, para vigilar, requerir y extender actas de infracción respecto a los incumplimientos por parte de las empresas de las emdidas de salud pública de prevención del COVD-19 que afecten a los trabajadores.

Time-OutPor tanto, y por si algún usuario o usuaria todavía no lo sabía, diremos que la ITSS puede acudir a la empresa a vigilar si se cumplen las medidas sanitarias anti-COVID-19.

Y, es conveniente recordar también que el incumplimiento de estas medidas sanitarias (ventilación, limpieza, garantía de la distancia de seguridad, disponibilidad de geles hidroalcohólicos,... son algunos de los ejemplos más conocidos) se califica como infracción grave y se sancionará como tal infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

SEPA QUE:

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Sin embargo, el Criterio Técnico de la ITSS nº 103/2020 sobre la habilitación contenida en el RD-Ley 21/2020 en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19 en los centros de trabajo nos revela que existen otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas de salud pública del Artículo 7 de Real Decreto-Ley 21/2020, mucho menos conocidas o publicitadas, pero que también pueden ser objeto de vigilancia, requerimiento y sanción por parte de la ITSS.

Una de estas obligaciones es referida a la información y formación de los trabajadores sobre las medidas de salud pública a implantar en la empresa para combatir el virus.

De hecho, la ITSS indica en ese Criterio Técnico que no cabe una implatación y ejecución eficaz de las medidas sanitarias sin proporcionar información, o incluso formación, a los trabajadores que deben adoptarlas y cumplirlas (uso de gel, mascarillas, turnos, distancia de seguridad, labores de limpieza, etc...)

Así se establece también en el "Procedimiento para la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19" elaborado por el Ministerio de Sanidad, que señala que la información y formación son esenciales para poder implantar medidas de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual.

Según el Ministerio de Sanidad, se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención y se adaptará la información y la formación en función de las medidas sanitarias que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad.

Time-OutY, en lo que aquí nos interesa, la ITSS señala que el incumplimiento de éstas obligaciones de información y formación debe considerarse también constitutivo de infracción y que puede procederse como si se tratase del incumplimiento de las propias medidas, es decir, formulando requerimientos o extendiendo actas de infracción.

Por tanto, sepa que si no informa y no forma a los trabajadores respecto a las medidas sanitarias frente al COVID-19, puede ser sancionado por la ITSS exactamente igual que si incumpliese las medidas sanitarias.

Y, por supuesto, es fundamental que quede constancia documental tanto de la implantación de las medidas de higiene como de la información y formación a los trabajadores respecto de dichas medidas, a fin poder acreditar ambos aspectos a la ITSS, si se persona en el centro de trabajo.

Time-OutSin embargo, es importante destacar, porque así lo establece el Criterio Técnico de la ITSS nº 103/2020 sobre la habilitación contenida en el RD-Ley 21/2020 en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19 en los centros de trabajo, antes citado, que respecto a la ausencia de constancia documental de las medidas adoptadas, no existe norma expresa que permita sancionar por ello; por lo que la ITSS solo podrá aconsejar sobre la conveniencia de esa formalización documental - que también aconsejamos nosostros para que sirva de prueba respecto al cumplimiento de las medidas sanitarias -; pero NO puede sancionar.

Finalmente, sepa que, si un fuuncionario de la ITSS se persona en la empresa y entiende que no se están cumpliendo correctamente las medidas sanitarias de lucha contra el COVID-19 puede realizar un requerimiento al empleador señalando las irregularidades que detecte y concediendo un plazo para subsanar, bajo apercibimiento de sanción; o puede extender acta de infracción por incumplimiento de las medidas sanitarias previstas en el RD-Ley 21/2020, que, como hemos señalado, se considera infracción grave.

Sepa que...

La sanción a imponer está fijada, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

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