¿Cómo deben tratar los datos los "ficheros de morosos"?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 06/09/2019

ACTUALIZADO 15/01/2024


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No es la primera vez que en SuperContable hemos tratado aspectos relacionados con los "ficheros de morosos", pero lo cierto es que, tanto desde el punto de vista del acreedor como del deudor, se trata de una cuestión recurrente que sigue generando dudas y dando lugar a pronunciamientos jurisprudenciales recientes de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Y es que un tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial incorrecto o no conforme a la normativa vigente puede suponer para el "deudor" inscrito indebidamente un grave perjuicio, tanto financiero como reputacional; y para el acreedor no solo que dicha medida no cumpla su finalidad (y no sirva para cobrar las cantidades que se le deban o tenga mayores dificultades para ello), sino, además, tener que hacer frente a las posibles indemnizaciones que reclame el "moroso", si la inscripción no está bien hecha.

Ejemplos de lo que decimos son la Sentencia 1821/2023 del TS, de 21 de diciembre de 2023, y la Sentencia 1794/2023 del TS, de 20 de diciembre de 2023, en los que el Alto Tribunal, como luego veremos, se pronuncia sobre los requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosos. En concreto, analizan la necesidad del requerimiento de pago previo y el hecho de que la deuda no sea cierta por estar discutida.

Para evitar esas situaciones y conocer cómo funciona este tipo de "ficheros de morosos", debemos empezar señalando que el Art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es el que se ocupa de regular ahora los llamados sistemas de información crediticia, antes denominados ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito.

Como punto de partida, la Ley señala que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

    Sepa que...

    La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, que son los derechos de acceso, rectificación, supresión («el derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos, de oposición y sobre la decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

  4. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  5. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

    Cuando se haya ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

  6. Que, en el caso de que se deniegue la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Respecto a estos requisitos la jurisprudencia, no obstante, ha venido matizando su aplicación. Así, la Sentencia 1821/2023 del TS, de 21 de diciembre de 2023, señala que el requerimiento de pago previo ha sido caracterizado como un requisito esencial, pero también, como se establece en la Sentencia 960/2022, de 21 de diciembre, que, respecto a su omisión o práctica defectuos, deben valorarse las circunstancias concretas de la deuda y la sorpresa para el interesado por la inclusión de sus datos en el fichero.

La interpretación funcional del requisito del requerimiento se funda en la necesidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

En consecuencia, el TS ha señalado que, por ejemplo, en casos de contumacia en el impago de las deudas la finalidad del requerimiento habría decaído; y el deudor no se ve sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda; y aunque no reciba el requerimiento de pago no por ello se vulneraría su derecho al honor o, en caso de ser una empresa, su buen nombre, reputación o prestigio.

Y la Sentencia 1794/2023 del TS, de 20 de diciembre de 2023, respecto a la Certeza y exigibilidad de la deuda, señala que no cabe incluir en estos registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Basta con que el deudor haya mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta del acreedor y que el crédito que el acreedor pretende tener carezca de base suficiente para que tal crédito no pueda dar lugar a la inclusión de los datos del cliente en un registro de morosos.

Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, que se refiere precisamente a los corresponsables del tratamiento y autoriza a los interesados a ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud..

La presunción de licitud del tratamiento a que se refiere el apartado 1 del Art. 20 LO 3/2018 no ampara los supuestos en que la información crediticia sea asociada por la entidad que mantenga el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado 1, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

Finalmente, tal y como señala la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, NO se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el apartado 1 del Art. 20 LO 3/2018 deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Aquí puede acceder al formulario para ejercer el DERECHO DE SUPRESIÓN O "DERECHO AL OLVIDO" , más conocido como Derecho de Cancelación.

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