Boletín semanal
Boletín nº36 17/09/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Tengo que incluir la subvención recibida en la base imponible del IVA?
#usuarioContenido, SuperContable - 16/09/2024 #revisionContenido
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 16/09/2024
Es habitual que la prestación de determinados servicios esté aparejada a la concesión de subvenciones para su viabilidad, ya sea porque se trata de servicios públicos con precio tasado como ocurre en el transporte municipal, o porque se busca abaratar el precio para el usuario final al entenderse como servicios sociales o culturales, o bien porque nos encontramos ante actividades deficitarias pero de sectores clave como la agricultura, ganadería y pesca.
En estos casos en donde el precio del producto o servicio está condicionado a la subvención recibida podemos dudar si para el cálculo del IVA devengado debe tenerse en cuenta sólo el precio pagado por el cliente o incluirse además el porcentaje que representa la subvención recibida, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, sobre las reglas generales para la determinación de la base imponible del IVA:
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
[...]
3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.
Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:
a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.
b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.
[...]
Por tanto, la duda está en si la subvención recibida se considera una “subvención vinculada al precio” o no.
El propio artículo ya nos señala que no se incluirán en la Base Imponible del IVA las subvenciones recibidas de la Administración para la gestión de servicio públicos o de fomento de la cultura siempre que no exista competencia o que de existir no se vea alterada. De la misma forma también exonera de tributar por IVA a aquellas subvenciones recibidas de la Administración para la realización de actividades de interés general sin contraprestación.
Para el resto de casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido señalando en distintas sentencias cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que la subvención pueda considerarse directamente vinculada al precio, criterios plenamente asumidos por los órganos administrativos y judiciales españoles:
Que la subvención haya sido abonada al operador subvencionado con el fin de que realice específicamente una entrega de bienes o una prestación de servicios determinada. Sólo en este caso puede considerarse que la subvención es la contraprestación de una entrega de bienes o de una prestación de servicios y está, por tanto, sujeta al impuesto. Es preciso, en particular, que el beneficiario adquiera el derecho a percibir la subvención cuando realice una operación sujeta.
Que los adquirentes del bien o los destinatarios del servicio obtengan una ventaja de la subvención concedida al beneficiario. Es necesario que el precio que paga el adquirente o el destinatario se determine de forma tal que disminuya en proporción a la subvención concedida al vendedor del bien o al prestador del servicio, caso en el que la subvención constituye un elemento de determinación del precio exigido. Por lo tanto, hay que examinar si, objetivamente, el hecho de que se abone una subvención al vendedor o al prestador le permite vender el bien o prestar el servicio por un precio inferior al que tendría que exigir si no existiese la subvención.
Que la contraprestación que representa la subvención tiene que ser, como mínimo, determinable. No es necesario que su importe corresponda exactamente a la disminución del precio del bien que se entrega o del servicio que se presta. Basta con que la relación entre dicha disminución del precio y la subvención, que puede tener carácter global, sea significativa.
Además también considera subvenciones vinculadas al precio aquellas cantidades percibidas con la finalidad de que realice necesariamente una entrega de bienes o una prestación de servicios específica y determinada, aun cuando se establezcan como una suma a tanto alzado por los servicios efectuados, siempre que exista un vínculo directo entre la subvención obtenida por el empresario o profesional y la prestaciones de servicios que deba realizar.
En estos casos, la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto estará constituida por la contraprestación total percibida por el empresario o profesional, ya sea directamente de los usuarios del servicio o de terceras personas.
EJEMPLO | ||||||||||
Una empresa consigue el contrato municipal de transporte urbano a un precio de un euro por trayecto. Con la concesión se estipula una subvención del 20% de lo facturado en el transporte público. |
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SOLUCIÓN Teniendo en cuenta que el precio de la adjudicación incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, el tiquet por trayecto debe marcar:
Base imponible = (1+0,20)/1,10 |