Aclaración del ICAC en el Registro Contable del Impuesto sobre Sociedades con reducción por Reserva de Capitalización.

Publicado: 25/04/2019

Boletín nº 17 - Año 2019


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En fechas recientes ha sido publicada, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la respuesta a la consulta (Consulta nº 3 BOICAC nº 117 de Marzo de 2019) planteada por una entidad que se preguntaba en relación al efecto fiscal en el cálculo y en el correspondiente asiento del gasto por impuesto sobre beneficios, derivado de la aplicación del incentivo fiscal de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal.

Así el ICAC nos ayuda a aclarar una doble cuestión:

1. ¿Qué empresa del grupo debe reducir su impuesto?

Realmente la entidad consultante se plantea sobre si el asiento del gasto por impuesto sobre beneficios del mencionado incentivo fiscal debe contabilizarse:

  1. Exclusivamente en la sociedad dominante,
  2. En aquella o aquellas sociedades del grupo que doten la reserva indisponible, o,
  3. En todas las sociedades del grupo que con sus fondos propios han contribuido a incrementar los fondos propios del balance consolidado.

Recuerde que...

La Reserva de Nivelación se configura como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Para ello el ICAC se fundamenta en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016, donde se aclara que la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente, pero que a la hora de cuantificar el efecto fiscal de una operación resulta equivalente a declarar la renta exenta, aplicar un tipo de gravamen del cero por ciento u otorgar una deducción por un importe equivalente a la cuota íntegra.

Así, resuelve la cuestión que se le plantea por analogía con la normativa existente en materia de deducciones y bonificaciones de la citada Resolución de 9 de febrero de 2016, concluyendo:

(...) Que la reducción en el impuesto corriente corresponderá a la sociedad que haya incrementado los fondos propios porque esta circunstancia parece ser el presupuesto básico o desencadenante del incentivo (...).

2. ¿Qué entidad debe dotar la reserva de capitalización?

En la aplicación de la Reserva de Capitalización por parte del grupo fiscal cabe la posibilidad de poder ser dotada (la reserva) por cualquier sociedad que integre el grupo, de ahí la duda planteada y resuelta en el epígrafe anterior cuando la reserva no se dota por cada sociedad en proporción al incremento de sus fondos propios.

Ahorro

Pues bien, si como hemos recogido en el apartado anterior el ICAC entiende que la reducción del impuesto corriente debe ser registrado por la sociedad que haya incrementado los fondos fondos, la dotación de la reserva puede ser realizada por cualquier otra empresa perteneciente al grupo; ahora bien con una salvedad:

(...) Que desde un punto de vista fiscal la dotación de la reserva por otra sociedad libere a la sociedad que ha incrementado los fondos propios de la obligación de mantener dicho incremento (durante 5 años - requisito para aplicar el incentivo), en cuyo caso la reducción en el gasto por impuesto corriente debería aplicarlo la sociedad que dote la reserva (...);

(...) o al contrario, es decir, la empresa que hubiese reducido su tributación en el Impuesto sobre Sociedades corriente, consecuencia de la minoración de su base imponible, es la que debería dotar la reserva de capitalización y mantener el incremento durante el tiempo exigido por el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (1146) Reserva de Capitalización XXX

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