¿La prima de emisión y las otras aportaciones de socios se consideran reservas disponibles?

Publicado: 28/10/2019

Boletín nº 41 - Año 2019


Imagen Titulo

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su Boletín de Septiembre de 2019 (BOICAC nº 119), ha contestado a la duda de si la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios deben entenderse incluidos en el concepto de reservas disponibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Para ponernos en situación, el artículo 31 de la referida resolución, sobre la contabilización de la aplicación del resultado en el socio, establece en su apartado dos que cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen.

Ante estas circunstancias, la respuesta del ICAC es la siguiente:

La prima de emisión de acciones o asunción de participaciones, al igual que las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9 de la Resolución, desde un punto de vista contable son patrimonio aportado y no renta generada por la sociedad, a diferencia de otras reservas procedentes de beneficios, pero el estatuto mercantil de estas partidas es el que rige para las ganancias acumuladas. Es decir, podrán ser objeto de distribución o reparto entre los socios previo cumplimiento de las restricciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación del resultado o las reservas de libre disposición. Sobre la base de este razonamiento, ambos conceptos, prima de emisión o asunción y aportaciones de los socios, se incluyen en la definición de beneficio distribuible.

En consecuencia, la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios deben entenderse incluidos en el concepto de reservas disponibles, y por tanto su reparto supone el reconocimiento de un ingreso en el socio, salvo que desde la fecha de adquisición de la participación en el capital la sociedad (u otra sociedad participada por esta) no haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen, en cuyo caso no se reconocerá como ingresos y minorarán el valor contable de la inversión.

Comparte sólo esta página:

Síguenos