¿Es obligatorio aplicar las adaptaciones sectoriales al Plan General de Contabilidad?

Publicado: 30/12/2019

Boletín nº 50 - Año 2019


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Entre los principios y normas generalmente aceptados se encuentran, en este orden: a) el Código de Comercio y la restante legislación mercantil, b) el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, c) las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.

Por tanto, a la hora de llevar nuestra contabilidad tendremos que tener en cuenta si existe alguna adaptación sectorial específica que nos sea de aplicación y ponerla en práctica.

De hecho, muchas operaciones y circuntancias particulares de la actividad desarrollada no vendrán recogidas en el Plan General Contable y será la propia adaptación sectorial la que nos diga cómo realizar el pertinente registro contable.

En este sentido, actualmente existen las siguientes adaptaciones sectoriales publicadas:

  • Entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre).

  • Empresas del transporte aereo (Orden de 18 de diciembre de 2001).

  • Empresas del sector vitivinicola (Orden de 11 de mayo de 2001).

  • Sociedades anonimas deportivas (Orden de 27 de junio de 2000).

  • Empresas del sector del agua (Orden de 10 de diciembre de 1998).

  • Empresas del sector electrico (Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo).

  • Empresas de asistencia sanitaria (Orden de 23 de diciembre de 1996).

  • Empresas inmobiliarias (Orden de 28 de diciembre de 1994, modificada por orden de 11 de mayo de 2001).

  • Federaciones deportivas (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994).

  • Empresas constructoras (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993).

  • Concesionarias de infraestructuras publicas (Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre).

  • Sociedades cooperativas (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

  • Empresas publicas que operan en determinadas circunstancias (Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo).

No obstante, como se puede ver muchas de las adaptaciones sectoriales son anteriores al actual PGC y PGC PYME. En estos casos solo serán de aplicación aquellos aspectos que no contradigan la actual normativa contable en vigor, como indica la disposición transitoria 5ª del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

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