Ejercicio Económico en que puede aplicarse la Libertad de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 10/07/2019

Boletín nº 28 - Año 2019


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Inmersos en plena "Campaña de Sociedades 2018", consecuencia de las consultas y Seminarios realizados para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, hemos creído adecuado dedicar el presente comentario a una de las "herramientas" fiscales que hemos detectado en mayor medida se están utilizando por los contribuyentes de este Impuesto para -ahorrar-: "La Libertad de Amortización" que pueden aplicar todas aquellas empresas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Recuerde que...

Es considerada Empresa de Reducida Dimensión (ERD) a efectos del IS, aquella cuya cifra neta de negocios en el ejercicio precedente sea inferior a 10 millones de euros (Art. 101 LIS).

Hemos de recordar a nuestros lectores, que el referido artículo 102 LIS permite a los contribuyentes de este Impuesto considerados empresas de reducida dimensión, amortizar libremente (hasta la cifra resultante de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla que hayan obtenido en el ejercicio) los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a su disposición en el período impositivo.

Evidentemente este incentivo fiscal implica el cumplimiento de unos REQUISITOS, en este caso relacionados con la creación de empleo:

  • Que se produzca un incremento de la plantilla media de trabajadores, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, y
  • Que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

 

EJEMPLO

Supercontable.com, S.A. (empresa de reducida dimensión de acuerdo con el artículo 101 LIS) adquiere una nave industrial que entra en funcionamiento en el período impositivo 2018. A estos efectos interesa conocer:

  • El precio de adquisición y todos los gastos (IVA excluido) inherentes a la compra ha supuesto la cantidad de 500.000 Euros (360.000 corresponden al valor de la construcción y el resto es el valor del suelo).
  • La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2017 fue de 6 trabajadores.
  • La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2018 ha sido de 9,25 trabajadores.
SOLUCIÓN

Así, dos conclusiones:

Ahorro-Fiscal

1. "Ahorro Fiscal".- Supercontable.com podrá aprovechar este incentivo fiscal referido en el artículo 102 de la LIS, y aplicar una libertad de amortización de hasta:

120.000 Euros x (9,25 trabajadores - 6 trabajadores) = 390.000 Euros.

O dicho de otra forma, "podrá imputarse íntegramente como gasto del ejercicio los 360.000 euros que supondrían la amortización total de la construcción" y todavía podría amortizar libremente, hasta en 30.000 euros más, cualquier otro elemento nuevo del inmovilizado material o inversión inmobiliaria puesto a disposición durante el ejercicio.

Requisitos

2. Requisitos.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 LIS, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo será preciso que la plantilla media total de Supercontable.com durante los años 2018 y 2019 supere su plantilla media total del año 2017 y además que dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante los años 2020 y 2021.

Pues bien, no queremos terminar aquí el presente comentario ya que, en fechas relativamente recientes, ha sido publicada por la Dirección General de Tributos la Consulta Vinculante (DGT) V1043-19, en la que un determinado contribuyente se preguntaba sobre la posibilidad de aplicar la libertad de amortización aquí tratada, no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión (2018), sino en el ejercicio siguiente (2019).

A este respecto la DGT contesta al contribuyente-consultante, que:

(...) podrá aplicar la libertad de amortización (siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley) al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo (...).

Y acabemos este comentario con la "puntilla" que interesa a estos efectos y que con otros objetivos ya tratamos en semanas pasadas cuando realizamos un comentario "Según el TEAC la -Libertad de Amortización- solo puede ejercerse en plazo reglamentario de Declaración" al respecto de la Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

De todas las implicaciones y consecuencias que podemos extraer del referido comentario (Resolución), nos interesa traer a este mismo escrito y enlazando con la Consulta Vinculante V1043-19 antes mencionada, que:

Si un sujeto pasivo/contribuyente decide en un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio sin que ello le impida poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.

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