¿Cómo afecta la excedencia de trabajad@r discapacitad@ al cálculo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad del IS?

Publicado: 05/09/2019

Boletín nº 34 - Año 2019


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En fechas recientes ha sido publicada por la Dirección General de Tributos (DGT) una consulta vinculante, concretamente la consulta nº V1044/2019 de 13 de mayo de 2019, donde se posiciona al respecto de distintas cuestiones relacionadas con la aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS); entre otras las implicaciones de la solicitud de excedencia por trabajad@r discapacitad@ en el cálculo de la deducción.

Para poner en situación al lector recordar básicamente en que consiste la deducción del artículo 38 LIS cuando establece:

Discapacitado

(...) “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (...) .

Pues bien, la DGT se fundamenta en la normativa laboral, para contestar a la pregunta planteada concluyendo que los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia deban causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la LIS, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.

Ahora bien, la referida consulta vinculante V1044/2019, también resuelve otras casuísticas que pueden acontecer con trabajadores discapacitad@s que tienen una incidencia directa en el cálculo o determinación de los requisitos de la deducción del artículo 38. En este sentido resumimos:

DEDUCCIÓN EN EL IS POR CREACIÓN DE EMPLEO CON TRABAJADORES DISCAPACITAD@S
Cómputo de trabajadores contratad@s a tiempo parcial Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato. Consecuentemente se tendrán en cuenta tanto los trabajadores contratados a jornada completa como a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporción dada entre la jornada contratada y la jornada completa.
Subrogación de plantilla en el marco de una sucesión empresarial. Los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de una nueva empresa como consecuencia de la sucesión de empresa, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente.
Se produce discapacidad de un trabajador de manera sobrevenida. Al estar contratad@ por la empresa y pasar a tener una discapacidad, cumple los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de la deducción del artículo 38 de la LIS.
Variación en el % de discapacidad de trabajad@r.
  • Si el grado de discapacidad queda por debajo del 33%, este dejará de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio.
  • Si pasa de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dich@ trabajador@ se computará dentro de la plantilla media prevista en el apartado 1 y de la prevista en el apartado 2 del artículo 38 en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% e igual o superior al 65%, respectivamente.
Trabajad@r discapacitad@ en situación de excedencia. No formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de aplicar la deducción, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.

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