Principales dudas (resueltas) a la hora de cumplimentar el Modelo 180 de la AEAT.

Publicado: 07/01/2018

Boletín nº 01 - Año 2019


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El Modelo 180 Resumen anual informativo, de "Retenciones e ingresos a cuenta relacionados con los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos", a priori no resulta un modelo de difícil cumplimentación, pues en la práctica habitual las entidades que desarrollan su actividad en un local arrendado solamente han de declarar a un perceptor de rendimientos.

Este hecho implica que, cuando se produce una variación de esta situación "simplista", se nos generen dudas al respecto de su cumplimentación por lo que sería adecuado puntualizar algunas situaciones que nos pudieran ayudar a su correcta cumplimentación.

Así, resultaría significar:

Recuerde que...

Si no dispone de la referencia catastral podrá obtenerla por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro; si el inmueble no dispusiese de referencia catastral dejaríamos el campo en blanco y consignaríamos la clave 3 en el campo "Situación del inmueble".

  • Es obligatorio indicar la referencia catastral del inmueble urbano objeto de arrendamiento o subarrendamiento, además de todos los datos identificativos del mismo.
  • Como base de retenciones e ingresos a cuenta consignaremos la suma de los importes de los rendimientos o contraprestación íntegra satisfecha al arrendador (excluido el IVA).
    Si el inmueble arrendado también lo estuviese a otros sujetos en un único contrato de arrendamiento en el que no se especificase la parte del precio total correspondiente a cada uno de ellos, podremos encontrarnos ante distingas situaciones de forma que habremos de:
    • Consignar como base de retención correspondiente a cada inmueble la que le corresponda a partir de la ponderación de la proporción que el arrendatario considera que representa el precio individual de cada inmueble en el precio total del contrato de arrendamiento celebrado: por ejemplo podremos estimar la parte de la base de retención correspondiente a cada inmueble a partir del precio de mercado del arrendamiento independiente de un inmueble con características similares.
    • Si el contrato de arrendamiento tiene por objeto varios inmuebles con características similares, asignar la base de retención que corresponde a cada inmueble repartiendo la base total de retención por partes iguales.
    • Si razonablemente no pudieramos asignar a cada inmueble la parte de la base de retención total que le corresponde, podremos declarar la totalidad de la base de retención en el registro de perceptor correspondiente al inmueble considerado como principal en el contrato, dejando en blanco el campo de base de retención en los registros correspondientes al resto de inmuebles arrendados conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo arrendador.
      A estos efectos la Administración tributaria nos dice que por ejemplo, si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la mitad de la base de retención total por el contrato de arrendamiento, dejando en blanco el campo base de retención de los registros correspondientes al resto de inmuebles arrendados conjuntamente, consignando en cualquier caso la referencia catastral de cada uno de ellos.
  • Si somos arrendatarios de una parte de un inmueble que cuenta con otros arrendatarios y una única referencia catastral, deberemos (cada arrendatario) incluir en el modelo 180 la referencia catastral del inmueble arrendado, con independencia de que sea objeto de otros contratos de arrendamiento con diferentes arrendatarios.
  • Si somos arrendatarios de varios inmuebles pertenecientes a un mismo arrendador, habremos de incluir en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral estemos utilizando como arrendatarios; indicaríamos la parte de la base de retención total que le corresponda a cada inmueble y repetiríamos el nombre del arrendador para cada inmueble.

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