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Boletín nº42 04/11/2025
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Comunicaciones a realizar en Noviembre a la AEAT con efectos para 2026.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 31/10/2025
En el presente comentario simplemente pretendemos recordar a nuestros lectores, que el mes de noviembre resulta en muchas ocasiones de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2026.
Es en este “lapso temporal delimitado”, donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración. No obstante, dado que el último día del mes cae en domingo, este año tendremos de plazo hasta el 1 de diciembre.
Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:
| COMUNICACIÓN A REALIZAR | Modelo para la Comunicación |
| Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados | Sin modelo normalizado |
| Solicitud de inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) | Modelo 036 de la AEAT |
| SII: Renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro | Modelo 036 de la AEAT |
| Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales | Modelo 036 de la AEAT |
| Opción o renuncia por ingresar las cuotas del IVA a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. | Modelo 036 de la AEAT |
| Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre) | Modelo 149 de la AEAT |
| SII: Suministro de Información Inmediata. REDEME: Registro de Devolución Mensual. |
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Como podemos observar, al respecto de la aplicación del Sistema de Información Inmediata (SII) quienes no estén obligados a su aplicación podrán renunciar, mediante la presentación del modelo 036 de la AEAT en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que se desea surta efecto (hasta el 1 de diciembre de 2025 para que surta efectos a partir de 1 de Enero de 2026), lo que conllevaría a estar sujetos a las especificaciones del Reglamento Verifactu respecto de los programas utilizados para emitir facturas.
Además, por supuesto, en el mes de noviembre habrán de ser presentados, hasta el día 1 de diciembre, los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes, salvo la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, que tiene de plazo hasta el 20, y al mismo tiempo existen otras obligaciones que también tienen como fecha fin para su presentación el 1 de diciembre de 2025 (no obstante, si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar que se quieran domiciliar el plazo terminará 5 días antes, el 26 de noviembre), como son:
- IVA.
- Impuestos Medioambientales.
Además, en este mes no debemos olvidar presentar el Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuando estemos obligados a ello y nuestro período impositivo impositivo coincida con el año natural.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.
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