Cesta de Navidad: ¿Condición más beneficiosa para los trabajadores?.

Publicado: 29/04/2019

Boletín nº 17 - Año 2019


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Esta es una cuestión que se reitera en múltiples ocasiones y que, tal y como acredita la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 6 de Marzo de 2019, dictada en el Recurso de Casación Nº 242/2017, y de la que es Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun, que se incluye en el apartado de jurisprudencia, suele dar lugar a alta litigiosidad.

En esta resolución, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el caso de un grupo de empresas que en unos años entrega dicha cesta de navidad y en otros no, pero sin adaptarse a lo establecido en el Convenio Colectivo respecto a cuándo y en qué condiciones la empresa venía obligada o no a entregar a los trabajadores dicha cesta de navidad.

En el caso concreto, el Convenio Colectivo señala que, "siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a 1 de diciembre del año en curso recibirán la cesta de navidad".

Sin embargo, la empresa mantuvo la entrega de dicha cesta en anualidades en las que no tenía beneficios y, por contra, no la entregó en anualidades en las que sí había beneficios. Asimismo, la entregó también a los trabajadores de una empresa del grupo respecto de los que no establa obligada por Convenio Colectivo a dicha entrega.

Los representantes de los trabajadores demandan a la empresa exigiendo la entrega de la cesta de navidad y el Tribunal Supremo aprovecha el litigio para pronunciarse sobre la jurisprudencia del Alto Tribunal respecto de lo que se considera una condición más beneficiosa.

Según el TS, la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre la "condición más beneficiosa" parte de la dificultad de delimitar sus contornos en el caso concreto, siendo "necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho, y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones (STS/4ª de 7 abril 2009 -rec. 99/2008 -, 6 julio 2010 -rec. 224/2009 y 7 julio 2010 -rec. 196/2009 -, entre otras)".

Según las STS de 5 junio y 19 diciembre 2012 (rec. 214/2011 y 209/2011, respectivamente), se exige ineludiblemente que la adquisición y el disfrute suponga la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por "un acto de voluntad constitutivo" de una ventaja o un beneficio que supera las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo.

En suma, resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condición al nexo contractual, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador.

Sobre la base de esta jurisprudencia, el Tribunal Supremo señala que, aunque no existía acuerdo o pacto colectivo alguno que estableciera el derecho de los trabajadores de una de las empresa del grupo a recibir la cesta de navidad, la empresa incluyó a este colectivo en la entrega de la misma; por lo que el Tribunal entiende que sí existe una voluntad de la empresa de aplicar a esos trabajadores las mismas condiciones que al resto de los trabajadores de las otras empresas del grupo, es decir, hacerles a estos también entrega de la cesta de navidad y, en consecuencia, sí concurre una condición más beneficiosa para estos trabajadores.

Sepa que...

No olvide, sin embargo, que para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.

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