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¿Cómo y cuándo deben consignarse los atrasos recibidos en la Declaración de la Renta (IRPF)?.

Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 27/05/2019 ACTUALIZADO 25/05/2026

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La percepción de atrasos de rendimientos del trabajo resulta una situación cotidiana en el período de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-. Aunque habitual, sigue generando dudas incluso entre profesionales. Además, desde la Campaña de Renta de 2024, el sistema de regularización ha cambiado: desaparece la declaración complementaria para ejercicios 2024 y siguientes, sustituyéndose por la autoliquidación rectificativa, aunque se mantiene la complementaria (o rectificación de errores) para ejercicios anteriores; por ello, resultará interesante "refrescar" cuándo deben imputarse los atrasos y cómo regularizarlos correctamente.

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Recordar a nuestros lectores que de acuerdo con el artículo 14 de la LIRPF, los atrasos deben imputarse:

  • En el ejercicio en que fueron exigibles, con independencia del cobro.
  • Excepción: cuando los atrasos se perciben por causas justificadas no imputables al contribuyente, se imputan en el ejercicio en que se perciben, pero declarando mediante regularización del ejercicio en que debieron imputarse.
  • A estos efectos conviene distinguir:

    Motivo de los Atrasos.

    A efectos de su imputación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convendría distinguir entre los siguientes motivos:

    NOTA: Aclarar que cuando la declaración de IRPF que se desea rectificar afecte a ejercicios anteriores a 2024, no se aplica el sistema nuevo de autoliquidación rectificativa. En esos casos sigue vigente el régimen anterior del artículo 67 bis del Reglamento del IRPF (consulte nuestra guía para presentar una declaración complementaria y escrito de rectificación de errores, según corresponda).

    MOTIVO MOMENTO DE IMPUTACIÓN EN IRPF EJEMPLO
    Atrasos derivados de resolución judicial firme Las rentas deben imputarse exclusivamente en el ejercicio en que la resolución adquiere firmeza, aunque el cobro sea posterior (Art. 14.2.a) LIRPF).
    Dicho lo anterior, sino se cobra en el ejercicio en que la resolución es firme, no debe incluirlos en la declaración de ese ejercicio, sino realizando una autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.
    Un trabajador reclama diferencias salariales de 2020 - 2021, pero no es hasta 2025 cuando existe una Resolución judicial firme que reconoce el recibo de estos rendimientos. Habrán de ser imputados en el ejercicio 2025, con independencia de que finalmente estos hayan sido cobrados durante el ejercicio 2026 ó 2027; tendrán la consideración de atrasos y deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante autoliquidación rectificativa (sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno) del ejercicio 2025 (y no de los ejercicios 2020 y 2021).
    Actualizaciones de Convenio Colectivo Las rentas deben imputarse según la fecha de exigibilidad fijada en el convenio para los incrementos retributivos, si se refiere a: (Art. 14.2.b))
    1. Ejercicios pasados. Tendrán la consideración de atrasos pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior, debiendo liquidarse con una autoliquidación rectificativa del ejercicio donde las cantidades eran exigibles. Consulte la imputación temporal de rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos al exigible.

    2. El presente ejercicio. Estas rentas no tendrían la calificación de atrasos y consecuentemente se liquidarían con el resto de rendimientos del trabajo del ejercicio liquidado.


    1. Del convenio se deriva la exigibilidad de incrementos retributivos en 2024, aún cuando su abono se produce en 2025. En este caso, tendrán la consideración de atrasos pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior, debiendo realizar una autoliquidación rectificativa del ejercicio donde las cantidades eran exigibles (2024).

    2. Del convenio se deriva la exigibilidad de incrementos retributivos en 2025 aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, dándose su abono también en 2025. Se liquidará con el resto de rendimientos del trabajo del ejercicio liquidado (2025).
    Retrasos en el pago de retribuciones Los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.
    Excepcionalmente los atrasos de rendimientos que, por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante autoliquidación rectificativa, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    Un trabajador debía cobrar 1.200 € más de lo que cobró en 2022, pero la empresa se retrasa por causas ajenas al empleado y finalmente los paga en 2025. En 2025 no se declaran como renta de 2025 sino que debe liquidarlos frente a la Agencia tributaria mediante declaración complementaria de 2022, imputando allí esos 1.200 €, sin sanciones, intereses ni recargos.

    ¿Cuándo debe regularizarse?

    Recuerde que:

    En estos casos, la autoliquidación rectificativa debe presentarse sin sanciones, intereses ni recargos.

    La autoliquidación rectificativa que debería presentarse consecuencia del recibo de atrasos, deberá ser liquidada en el plazo que va desde el momento en que se cobran los atrasos hasta el final del siguiente período de presentación del IRPF. A partir de ahí, y según cuándo se cobren los atrasos (antes, durante o después del plazo de presentación de la Renta) y de qué ejercicio procedan (anteriores o del propio ejercicio), se distinguen varios supuestos diferentes:

    Nota: Utilizamos como referencias temporales las fechas de la Campaña de Renta 2025, para ilustrar de una forma más concreta y ejemplificadora los plazos de declaración siguiendo línea marcada por AEAT.
    Atrasos percibidos entre el 1 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2025: 
    1. Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2025, autoliquidación rectificativa para 2024 o autoliquidación complementaria o rectificativa para 2023 y anteriores según proceda, deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2026).
    2. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2025, estos se deben incluir en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
    Atrasos percibidos entre 8 de abril y el 30 de junio de 2026, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2025: 
    1. Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2025, autoliquidación rectificativa para 2024 o autoliquidación complementaria o rectificativa para 2023 y anteriores según proceda, deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2026 (junio de 2027).
    2. Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2025, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2025 que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2026.
    Atrasos percibidos tras finalizar el plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025:  La autoliquidación rectificativa para 2025 ó 2024 o autoliquidación complementaria o rectificativa para 2023 y anteriores según proceda, deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2026 (junio de 2027).

    ¿Cómo presentar la autoliquidación rectificativa o complementaria?

    Desde la Orden HAC/242/2025 (Renta 2024), todas las modificaciones de declaraciones del IRPF de 2024 en adelante deben hacerse exclusivamente mediante autoliquidación rectificativa. Este sistema sustituye, para esos ejercicios, tanto a la declaración complementaria (cuando favorece a la administración) como a la solicitud de rectificación (cuando favorece al contribuyente) y solo cuando la rectificación afecte a ejercicios anteriores a 2024, debe seguir utilizándose el sistema dual tradicional.

    Para ello, a excepción de aquellos profesionales que utilicen sus propias herramientas informáticas, habremos de entrar en la web de la Agencia tributaria y seguir todos los pasos necesarios para rectificar de forma correcta una declaración ya presentada, marcando las casillas específicas que corresponden en cada caso.

    Finalizar el comentario con la constatación de una opinión generalizada de asesores y contribuyentes en general; desde los ejercicios 2023 y 2024 en que la Administración tributaria permite el pago mediante tarjeta de crédito y bizum, este tipo de rectificaciones, se han vuelto mucho más ágiles y sencillas de tramitar; hemos de recordar que cuando de la presentación de las mismas se derive una cantidad a ingresar, esta no puede ser fraccionada.

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