Revisión por la TGSS de las bonificaciones para la contratación indefinida de 2014 y 2015: Qué se entiende por incremento del nivel de empleo.

Publicado: 03/10/2018

Boletín nº 39 - Año 2018


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Hace unos meses publicábamos en Supercontable que muchas empresas, o asesores de empresas, estaban recibiendo comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social similar a la que aparece en la imagen.

Mediante esta comunicación, la TGSS indica que está revisando la aplicación que la empresa en cuestión ha hecho de las bonificaciones de la contratación indefinida (no referimos a las bonificaciones del RD-Ley 3/2014 y del Real Decreto-ley 1/2015), para comprobar si con la contratación realizada se cumplen los requisitos establecidos para disfrutar del bonificación.

Uno de los requisitos para disfrutar de estas bonificaciones era que el contrato indefinido realizado suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Y añade dicha la normativa que, para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

A partir de aquí, y con motivo de la revisión por parte de la TGSS, se suscita la discrepancia respecto a qué debe entenderse por incremento del nivel de empleo total de la empresa y cómo se calcula dicho incremento.

El caso concreto es el siguiente:

Una empresa cuenta con un trabajador temporal a media jornada. Transforma dicho contrato en indefinido y, al mismo tiempo, incrementa la jornada del trabajador a jornada completa. La empresa se aplica la bonificación prevista en el RD-Ley 3/2014.

La TGSS revisa la bonificación y sostiene que, en el caso concreto, la empresa no ha cumplido con los requisitos legales porque, si bien ha incrementado el volumen de empleo indefinido (la empresa pasa de 0 trabajadores indefinidos a 1 trabajador indefinido), no ha incrementado el nivel de empleo total de la empresa, porque sigue teniendo un único trabajador en plantilla. Es decir, entiende que incrementar el empleo es incrementar el número absoluto de trabajadores, con independencia de su jornada.

La empresa discrepa con el criterio de la TGSS y, tras las alegaciones y recursos oportunos, plantea al Juez el asunto, solicitándole que resuelva sobre qué debe entenderse por incremento del nivel de empleo total de la empresa y cómo se calcula dicho incremento.

El Juez, en una reciente Sentencia de 1 de Octubre de 2018, da la razón a la empresa y sostiene que la transformación de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo es incremento del volumen total de empleo de la empresa.

Los argumentos del Juez son los siguientes:

  1. La norma no solo permite, sino que bonifica la contratación a tiempo parcial, por lo que el incremento de jornada es, sin duda, incremento de empleo.
  2. La norma señala que para para valorar si hay incremento o no se utiliza el promedio de trabajadores; y el cálculo de este promedio - establecido por la propia TGSS - no proporciona casi nunca números absolutos. Es más, señala el Juez, en este caso el promedio de la empresa pasa de 0,5 a 1; por lo que hay incremento de nivel de empleo.
  3. Se rechaza que, conforme sostenía la TGSS, deba computarse cada trabajador como uno con independencia de su jornada porque la norma no establece dicho criterio, sino que, al contrario, utiliza el criterio del promedio.

En consecuencia, el Juez estima el recurso y reconoce el derecho de la empresa a aplicarse los beneficios de cotización establecidos en el RD-Ley 3/2014, con todas las consecuencias inherentes a ello.

La conclusión es que...

... el incremento de jornada sí puede suponer un incremento del nivel de emploe total, si así lo refleja el promedio de trabajadores; y que para calcular el incremento no debe computarse cada trabajador como uno porque no está previsto en la norma.

Esperemos que esta Sentencia sea útil a aquellas empresas que se encuentren en esta situación, y que sirva para fijar criterio jurisprudencial, dada la escasez, hasta ahora, de pronunciamientos judiciales sobre esta materia.

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