¿Tengo que presentar la declaración Intrastat si realizo operaciones intracomunitarias?

Publicado: 28/12/2018

Boletín nº 51 - Año 2018


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Están obligados a presentar la declaración Intrastat las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes, ya sea porque hayan formalizado un contrato de compraventa, procedan o hagan que se proceda a la expedición o entrega de las mercancías o estén en posesión de las mercancías objeto de la expedición o entrega.

Además, en ningún caso se declaran en este modelo las operaciones intracomunitarias correspondientes a prestaciones de servicios, sólo las referentes a bienes.

No obstante, existen unos umbrales de exención que de no superarse no se estará obligado a presentar esta declaración:

  • 400.000 euros en introducciones.
  • 400.000 euros en expediciones.

Estos límites deben entenderse de forma separada, por lo que sólo presentaremos la declaración Intrastat de expedición si hemos realizado expediciones en el ejercicio anterior o en el actual por un valor superior a 400.000 euros. Y en la misma línea, sólo tendremos que presentar la declaración Intrastat de Introducción si hemos realizado introducciones por un valor superior al umbral de exención.

Recuerde que...

De estar obligado, esta declaración de periodicidad mensual debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT en los primeros 12 días del mes siguiente al que hace referencia, incluso si en el mes anterior no se han realizado operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá presentarse la declaración sin operaciones (declaración Intrastat 0).

Como último apunte y con independencia de que se esté obligado a presentar la declaración intrastat o no, si realiza operaciones intracomunitarias la declaración que en todo caso deberá presentar es el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Sin embargo, el modelo 349 sólo se presenta si efectivamente se han realizado operaciones intracomunitarias durante el periodo de declaración (no se puede presentar sin datos), mientras que si se supera el umbral de exención sí hay que presentar la declaración Intrastar aunque sea sin operaciones.

EJEMPLO

Un empresario que no alcanzó los 400.000 euros ni en expediciones ni en introducciones en 2018 y que en el año 2019 realiza:

  1. En enero entregas intracomunitarias por valor de 150.000 euros,
  2. en febrero adquisiciones intracomunitarias por 345.000 y
  3. en marzo entregas intracomunitarias por 285.000 euros.

SOLUCIÓN

En este caso, no presentaría la declaración intrastat por enero ni por febrero, pero presentará las declaraciones mensuales de expedición de marzo a diciembre de 2019 y las de todo el año 2020, incluso aunque ya no realizara más operaciones intracomunitarias durante el ejercicio, ya que el valor acumulado del año en expediciones en marzo es de 435.000 euros, sobrepasando así el umbral de exención (400.000 euros).

Por el contrario, sí presentará los modelos 349 correspondientes a enero, febrero y marzo de 2019, mientras que si no realiza más operaciones intracomunitarias no presentará más el modelo 349.

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