Modelos 036 y 037. Declaración censal de alta, modificación y baja.

MODELOS 036 y 037. CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES



MODELO 036. DECLARACIÓN CENSAL.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 036?


Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

  1. Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.

  2. Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

  3. Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o  profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.

  4. Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

  5. Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  6. Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

  7. Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

  8. En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).


Declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

    Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:

  1. Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.

  2. Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.


Dentro de este apartado de modificación, las personas jurídicas y entidades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado, deberán declarar este hecho y, en su caso, que están en proceso de liquidación, utilizando para ello la casilla 140, comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales que vinieran desarrollando.

Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

    Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores. En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios.

  1. Cese de actividades empresariales y profesionales

  2. Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención

  3. Disolución y liquidación

  4. Absorción

  5. Fusión

  6. Escisión total

  7. Otras causas de Baja en el Censo de Obligados Tributarios

  8. Que las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes dejen de estar sujetas

  9. Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad

  10. Fallecimiento


PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Declaración de alta:

  1. Comunicación de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

  2. Solicitud del NIF:


  3.         . Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales: antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad.

            . Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

  4. Opciones y comunicaciones que se manifiestan a través de la declaración de alta: en los plazos previstos en las disposiciones que las regulan.


Declaración de modificación:

  1. General: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

  2. Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.

  3. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado.

  4. Régimen especial de agencias de viajes. Opción por la determinación de la base imponible operación por operación o en forma global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado.

  5. Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.

  6. Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual: durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

  7. Solicitud de alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) .

  8. Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: debe efectuarse al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de la actividad.

  9. Opción prorrata especial: en general y revocación de la opción, durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto.

        En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.


  10. Cambio del período de liquidación en el IVA y de declaración de las cantidades retenidas, a causa del volumen de operaciones o en atención a la cuantía del último presupuesto aprobado, cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

  11. Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF: la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran  resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años.

  12. Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes por el sistema previsto en el artículo 45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural.

  13. Renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

  14. Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.

  15. Opción por la sujeción al IVA (art. 14 LIVA): en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación. La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.

  16. Adquisición de una entidad creada con la finalidad específica de su posterior transmisión: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la formalización de su transmisión.

  17. Dejar de ejercer todas las actividades económicas (personas jurídicas y entidades sin disolución ni extinción, entidades inactivas) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el cese total de las citadas actividades.


Declaración de baja:

  1. Cese de la actividad (personas físicas): en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos.

  2. Extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

  3. Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:

          . En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración e baja.
          . En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.


MODELO DE DECLARACIÓN (036)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_036 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja.



MODELO 037. DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA.


UTILIZACIÓN DEL MODELO SIMPLIFICADO DE DECLARACIÓN CENSAL

    Podrán utilizar el modelo de declaración censal simplificada (modelo 037) para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, aquellas personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Sean residentes en España.

  2. Tengan NIF.

  3. No tengan la condición de gran empresa.

  4. No actúen por medio de representante.

  5. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.

  6. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.

  7. No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.

  8. No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  9. No realicen ventas a distancia.

  10. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.

  11. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.


    Asimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes modificaciones:

  1. Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.

  2. Modificación de otros datos identificativos.

  3. Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.

  4. Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado o Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.

  5. Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  6. Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 037?


Declaración de alta

  1. Empresarios o profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.


Declaración de modificación

    Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:

  1. Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.

  2. Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.


Declaración de baja

  1. Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Declaración de alta:

  1. Comunicación de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
  2. Opciones y comunicaciones que se manifiestan a través de la declaración de alta: en los plazos previstos en las disposiciones que las regulan.



Declaración de modificación

  1. General: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

  2. Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.

  3. Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.

  4. Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: deberá presentarse al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de las actividades.

  5. Opción prorrata especial: Se podrá ejercer la opción de prorrata especial para el ejercicio 2013, teniendo efectos para dicho ejercicio (a partir del ejercicio siguiente, esta opción se deberá ejercitar en la última declaración liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo).

        En todo caso se podrá ejercer la opción por la prorrata especial, en los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.


  6. Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF: la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años.


Declaración de baja

  1. Cese de la actividad: en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  2. Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:

          . En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.
          . En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.


MODELO DE DECLARACIÓN (037)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_037 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal simplificada.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo no presentar en plazo declaraciones censales.
- Infracciones y sanciones por no presentar documentos tributarios por medios electrónicos

Legislación



- DA. 5ª Ley 58/2003 LGT. Declaraciones censales.
- Orden EHA/1274/2007. Aprueba los modelos 036 y 037.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Ingreso de cuotas de IVA.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos