Esquema de Liquidación de Módulos para 2019. Datos Base para 2019.

Publicado: 14/12/2018

Boletín nº 49 - Año 2018


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Finaliza el ejercicio económico, y todos aquellos contribuyentes de IRPF que tributan por el régimen de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA ("Módulos"), como ocurre todos los años, asisten a la publicación (este año el 30 de noviembre de 2018), de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como hemos apuntado en algunas noticias de Boletines anteriores, para el ejercicio 2019 no existen novedades en relación al ejercicio precedente, únicamente hacer mención al mantenimiento (igual que en 2018) de los límites establecidos para la aplicación de estos regímenes especiales.

Así, con el presente comentario pretendemos recordar al lector que, al cierre del ejercicio hemos de determinar de forma definitiva cuáles han sido las unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas a lo largo del año que servirán básicamente para:

  1. Regularizar la tributación del ejercicio que cerramos (2018).
  2. Ser utilizadas como datos base para el siguiente ejercicio (2019).

Para la determinación del Rendimiento neto de cada actividad en el Régimen de Estimación OBJETIVA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habremos de seguir un esquema liquidatorio a la finalización del ejercicio económico, que será distinto cuando las actividades sean agrícolas, ganaderas o forestales, o en el resto de casos (esquema que ya presentamos el ejercicio pasado para la regularización de 2017 y que se mantiene en vigor).

En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el esquema de liquidación debe venir dado por:

ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Fase 1ª   Volumen de ingresos
(x) Índice de rendimiento de la actividad
(+)

Ayudas pago único de la PAC.

Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores). El importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no se haya obtenido ingreso alguno derivado del ejercicio de actividades agrícolas y ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

= Rendimiento Neto Previo
Fase 2ª (-) Amortización del Inmovilizado material e intangible
Grupo Descripción Coeficiente
lineal máx.
Período
máximo
7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años
8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años
9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años
10 Olivar 3% 80 años
= Rendimiento Neto Minorado
Fase 3ª (x) Índices Correctores
ÍNDICES CORRECTORES APLICABLES AL RENDIMIENTO NETO MINORADO
- Utilización de medios de producción ajenos
- Utilización de personal asalariado
- Cultivo en tierras arrendadas
- Piensos adquiridos a terceros
- Agricultura Ecológica
- Cultivos de regadío que utilicen energia eléctrica
- Empresas con Rendimiento Neto Minorado menor a 9.447,91 euros
- Aplicable a actividades forestales
= Rendimiento Neto de Módulos
Fase 4ª (-) Reducción de carácter general: 5% (ORDEN-HAC-1264/2018)
(-) Reducción 25% Jovenes agricultores o asalariados
(-) Gastos extraordinarios por ciscunstancias excepcionales
= Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5ª (-) Reducción por irregularidad: 30% De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
= Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
(-) Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros
= Rendimiento Neto Reducido Total

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