Esquema de Liquidación de "Módulos" en 2018. Datos base para 2018.

Fecha Publicación: 12-12-2017 - Número Boletín: 47 Año: 2017

        Finaliza el ejercicio económico, y todos aquellos contribuyentes de IRPF que tributan por el régimen de estimación objetiva ("Módulos"), han visto como en fechas recientes (30 de noviembre de 2017), ha sido publicada la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

        Ya en el boletín de la semana pasada mostramos alguna noticia relacionada con las novedades del régimen de estimación objetiva para 2018, y en el presente boletín pretendemos recordar que al cierre del ejercicio hemos de determinar de forma definitiva cuáles han sido las unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas a lo largo del año que servirán básicamente para:

  1. Regularizar la tributación del ejercicio que cerramos (2017).
  2. Ser utilizadas como datos base para el siguiente ejercicio (2018).

        Para la determinación del Rendimiento neto de cada actividad en el Régimen de Estimación OBJETIVA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habrá de seguirse el siguiente esquema liquidatorio a la finalización del ejercicio económico, que en el caso de actividades que NO SEAN actividades agrícolas, ganaderas o forestales, podría venir dado por:

Fase 1ª   Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas
(x) Rendimiento anual por unidad antes de amortización (según el epígrafe que corresponda)
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
Fase 2ª   Minoraciones:
(-)
  • Incentivos al empleo (reducción de rendimiento por creación de empleo)
(-)
  • Incentivos a la inversión (amortizaciones con tablas especiales para estimación objetiva)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
Fase 3ª   Índices correctores:
(X)
  • Índices generales:
    • Empresas de Reducida Dimensión
    • Actividades de Temporada
    • Exceso de Rendimiento Neto Minorado.
    • Inicio de Nuevas Actividades.
(X)
  • · Índices especiales:
    • Comercio al por menor de prensa, revistas, etc.
    • Transporte de autotaxis.
    • Transporte urbano y colectivo de viajeros.
    • Transporte de mercancías por carretera y mudanzas.
    • Producción de mejillón en batea.
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
Fase 4ª (-) Reducción de carácter general: 5% (ORDEN-HFP-1159/2017)
(-)

 

Reducción especial para actividades en Lorca: 20%

Según la disposición adicional cuarta de la ORDEN HFP/1159/2017, "... Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2018 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 (...) ".

(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
(+)

"Causas de fuerza mayor" o "causas excepcionales" sufridas por el contribuyente que se constituyen como daños irreparables y motivan la reducción del importe a satisfacer a la Hacienda Pública (incendios, inundaciones, etc.)

Otras percepciones empresariales

El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
Fase 5ª (-) Reducción por irregularidad: 30%

De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
(-)
  • Reducción rentas NO exentas inferiores a 12.000 euros (artículo 32.2.1º y 2º LIRPF y artículo 26 del RIRPF)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

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