Caso Práctico. Reserva de Capitalización como incentivo fiscal de cierre.

Publicado: 27/12/2018

Boletín nº 51 - Año 2018


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Recta final del ejercicio económico 2018 y nos encontramos en la búsqueda de "figuras" que nos permitan rebajar nuestra factura fiscal. Como todos nuestros lectores conocen por los múltiples comentarios que hemos realizado al respecto, la Reserva de Capitalización puede ser una herramienta fácil y efectiva para la consecuención de este objetivo: "Pagar menos a Hacienda".

En este sentido, presentamos un caso práctico básico que permitirá al lector con un simple "vistazo" de su balance de situación, conocer si está en disposición de aplicar este incentivo fiscal al cierre del ejercicio 2018. No obstante, si desea aprender en detalle todos los pasos para la correcta aplicación del incentivo: cálculo, registro contable, cumplimentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones en ejercicios futuros, etc., le emplezamos a realizar nuestro SEMINARIO Ahorro Fiscal con Reservas de Capitalización y Nivelación, donde además de comprender todos los conceptos referidos dispondrá de la documentación adecuada que servirá de soporte a su puesta en práctica.

CASO PRÁCTICO - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Art. 25 Ley 27/2014 IS).

1. La Sociedad Supercontable.com presenta los datos relacionados a continuación, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias.

  2018 2019
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
40.000
30.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2018 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-40.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 230.000 - 200.000 = 30.000 Euros.

Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.

2. Ahora bien, si la empresa decidiese en 2018 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única y exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos: 

Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros.

  2018 2019
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Voluntaria
Beneficio
200.000
20.000

50.000
200.000
25.000
45.000
80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

SOLUCIÓN

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2019 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 245.000 - 200.000 = 45.000 Euros.

Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.

Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2019.

Fundamentándonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterios para el momento del registro contable de esta reserva, hemos de señalar que cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de 2018 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2018, y se hayan incrementado las reservas voluntarias, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2018, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2019, y no en el de 2018. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2018.

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