¿Qué hacer para ahorrar impuestos en su empresa antes del cierre contable?.

Publicado: 19/12/2018

Boletín nº 50 - Año 2018


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Habituados estamos en estas fechas a leer artículos relacionados con qué hacer para ahorrar en nuestro IRPF antes de finalizar el año, pero y ¿las empresas qué?; pues resulta igual de importante utilizar el período de tiempo antes del cierre contable para verificar los incentivos fiscales que permite la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y realizar su aplicación antes "dar carpetazo" al año fiscal, para poder aplicar estas bonificaciones en la liquidación del impuesto en el mes de julio siguiente.

A este respecto las empresas tienen una ventaja (muy significativa) frente al contribuyente de IRPF persona física, y es que el cierre contable aún fechado a 31 de diciembre (si ejercicio económico coincide con año natural), en la práctica no se produce en esa fecha y existe un margen temporal que nos permitirá tomar y ajustar decisiones hasta el "cierre efectivo".

Con este comentario simplemente recordar, sobretodo a las empresas de reducida dimensión, algunas posibilidades que dependiendo de la naturaleza de las operaciones realizadas, de los objetivos de la entidad y de su estrategia fiscal, podrán aplicarse antes del cierre del ejercicio y pueden repercutir en un importante ahorro fiscal.

Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales exclusivos que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

  • trabajador¿Ha incrementado su plantilla durante el ejercicio?. Verifíquelo y si es así, debe conocer que la LIS, en su artículo 102, le permitirá amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que en el año en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento y en el siguiente, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media del ejercicio anterior y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

  • Equipos

    ¿Ha adquirido o puesto en funcionamiento nuevos elementos de inmovilizado durante el año? Sepa que si necesita rebajar los beneficios que muestra su cuenta de explotación podrá "exprimir" las posibilidades que oferta el artículo 103 de la LIS y acelerar la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, aplicando un coeficiente multiplicador de 2 al coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  • cobro¿Ha tenido algún cliente "moroso" durante el año? Bueno... da igual, lo haya tenido o no, el artículo 104 de la LIS le permite deducir la pérdida por deterioro de los créditos comerciales para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, sin incluir aquellos deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de forma individual y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles
  • tax¿Su base imponible todavía resulta positiva después de compensar pérdidas? No lo dude aplique la Reserva de Nivelación, que le permitirá reducir la misma hasta en un 10%. Conozca, con nuestro SEMINARIO Ahorro Fiscal con Reservas de Capitalización y Nivelación, todo lo que necesita saber para aplicar correctamente este incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades: plazos, requisitos, registro contable, cumplimentación en el modelo 200, etc.

Hasta aquí, posibilidades exclusivas de las empresas de reducida dimensión de rebajar su factura fiscal, pero además podrán aprovechar cualquier beneficio aplicable al resto de empresas, como por ejemplo nos gustaría destacar:

  • Reserva de Capitalización.- Si piensa dejar temporalmente parte de su beneficio en la empresa y así autofinanciar su crecimiento, ya está ahorrando, sólo le falta descontarlo adecuadamente en la declaración de su Impuesto dando los pasos adecuados antes del cierre contable; es más, si no tenía este pensamiento incialmente puede resultar absolutamente interesante utilizar esta herramienta de autofinanciación que podrá reportarle, además de una mayor capacidad para hacer frente a sus inversiones, obligaciones, etc., una rebaja definitiva en su tipo de tributación de hasta en un 2,5% si dota la conocida como Reserva de Capitalización. Conozca, con nuestro SEMINARIO Ahorro Fiscal con Reservas de Capitalización y Nivelación, todo lo que necesita saber para aplicar correctamente este incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades: plazos, requisitos, registro contable, cumplimentación en el modelo 200, etc.
  • Deducciones del Impuesto.- Revise si por la naturaleza de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio económico tiene derecho a aplicar alguna deducción del impuesto. Suele ocurrir que a lo largo del ejercicio hemos realizado inversiones, gastos, donativos,..., que nos permitirían la posibilidad de reducir nuestra factura fiscal y que por desconocimiento no aplicamos pues estas acciones han quedado olvidadas en el tiempo. Algunos ejemplos podrían venir dados por:
    • Deducciones por doble imposición.
    • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
    • Deducciones por creación de empleo.
    • Deducciones por creación de empleo para trabajadores discapacitados.
    • Deducciones por inversiones en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
    • Deducciones por inversiones y gastos en actividades consideradas de interés público.
    • Otras.
  • Otras posibilidades.- El Área de formación de Supercontable.com desarrolla continuas jornadas y seminarios formativos que le ayudarán a optimizar las oportunidades de ahorro de su empresa frente a la Administración tributaria, como por ejemplo el de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

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