¿Qué es la DEH y en qué consiste?

Antes de saber qué es la dirección electrónica habilitada -DEH- nos permitimos una simple explicación para conocer que son las comunicaciones y notificaciones electrónicas. De esta forma, por comunicaciones y notificaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en nuestro caso concreto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- a determinadas personas físicas, jurídicas y entidades se hacen a través de Internet, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.

La dirección electrónica habilitada es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal y sirve para recibir las notificaciones que por vía electrónica pueda realizar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; en nuestro caso concreto la Agencia Tributaria. Además, asociada a la dirección, el titular de la DEH debe disponer de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones. Las notificaciones, por tanto, no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

Años atrás, con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, se regularon los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determinando el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos como una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada -DEH- para toda la Administración General del Estado.

Recuerde que:

Facilita a los ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos establece en el punto 5: Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-.

En este sentido, durante un determinado tiempo, la AEAT simultáneamente ha estado enviando a la DEH y a la DEHú sus notificaciones eléctronicas. Hemos de tener en cuenta que a la DEHú se enviará todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana. Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la  DEHú por dos vías:

  • A través del portal https://dehu.redsara.es/, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
  • A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

En este sentido, el tiempo durante el que se han mantenido simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH (donde se venían recibiendo hasta la fecha) y a la DEHú finalizó el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejan de ofrecerse en la DEH; para finalmente, el 31.12.2022, desaparecer las notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada y solo está disponibles en la DEHú.

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