¿Qué hacer si no hemos recibido contestación en 5 días del ERTE por coronavirus?.

ACTUALIZADO 30/03/2020

Legalizacion

Autorizado

Ante esta situación, lo primero que hemos de comentar es que si la autoridad laboral no dicta resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; el silencio administrativo es positivo; o dicho en los términos que a estos efectos nos interesan, se entenderá autorizado el ERTE, y producirá efectos desde el día del hecho causante, esto es, la medida se entenderá autorizada desde que se inició la situación de fuerza mayor.

Fuentes del Ministerio de Trabajo han confirmado este criterio, cuya base legal es el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admnistrativo Común, que contempla el régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y que, como regla general, tiene sentido positivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario en una norma con rango de ley; lo que hasta ahora no se ha producido.

A partir de este punto el camino que hemos de recorrer sería el mismo que si hubiésemos recibido la notificación de la autoridad laboral (en tiempo y forma) autorizando el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) solicitado (ver procedimiento). Ahora bien, aquí nos vamos a encontrar con un problema en el procedimiento y éste no será otro que ... si no nos han contestado tampoco dispondremos del número de autorización emitido en la Resolución de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (por ejemplo ERE-02-00000/2020).

La información que manejamos desde Supercontable.com, con origen directamente de Delegaciones Provinciales de Empleo es que en la actualidad, a fecha de elaboración del presente comentario, algunas de las Delegaciones Provinciales con las que hemos podido consultar, no tramitarán (en principio) las prestaciones por desempleo de los trabajadores recibidas si no existe el número de autorización del ERTE, quedarán a la espera.

Novedad

Ahora bien, con la publicación del Real Decreto-Ley 9/2020, podemos afirmar taxativamente que la empresa no debe esperar la contestación de la autoridad laboral (pues puede no producirse y actuar el silencio administrativo) para presentar la comunicación a la Delegación Provincial correspondiente del SEPE, ya que dispone de un plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud del ERTE por fuerza mayor.

Advertencia

Otra cuestión de la que debemos "hacernos eco" en estos momentos es que (pues así la hemos constatado a través de muchos de nuestros propios clientes), en determinadas CC.AA. (en estos momentos tenemos conocimiento solamente de las Comunidades de Madrid e Islas Baleares), se está trasladando la información que la Administración tiene cinco días para que la solicitud sea recibida por la autoridad laboral y otros cinco días para notificar la Resolución.

Pues bien, con sinceridad, leyendo el apartado c) del segundo punto del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, cuando dice:...

(...) c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (...)

..., podemos entender perfectamente el nivel de saturación de los funcionarios que están tramitando estas solicitudes, podemos entender la dificultad de comprobar la realidad de la información tramitada por los solicitantes, podemos entender la dificultad de implantar nuevos métodos y procedimientos ante una "avalancha" de solicitudes, podemos entender casi todo...., y de hecho desde aquí empatizamos con todas estas personas que están trabajando "a piñon", doblando turnos y agilizando en la medida de sus posibilidades todo este proceso, pero por mucho que leemos la redacción del referido Real Decreto-ley 8/2020, cuesta mucho trabajo entender quién puede tomar unas directrices que desde nuestro punto de vista nada tienen que ver con lo redactado en la norma...; hay otros caminos.

Novedad

Si como apuntabamos en este mismo comentario hace unos días disponíamos de informaciones que apuntaban a que se estaban resolviendo las solicitudes de ERTE en algunas CC.AA. en el plazo habilitado de cinco días, las modificaciones normativas sufridas por los ERTES consecuencia del Real Decreto-Ley 9/2020 nos dan la razón en este sentido cuando básicamente suponen que:

  • Ante la imposibilidad de tramitar, verificar y gestionar adecuadamente la "avalancha" de solicitudes recibidas se están aprobando prácticamente la totalidad.
  • Interesa disponer cuanto antes de la relación de trabajadores que han de cobrar la prestación por desempleo para así para agilizar su tramitación y abono.
  • La verificación de la información enviada por las empresas (falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, etc.), para impedir que ésta sea un obstáculo en la tramitación actual, se producirá con posterioridad y estará sujeta al régimen sancionador pertienente

Así, poniendo esta circunstancia en conocimiento de nuestros lectores, para que cada uno también actúe en consecuencia, instamos a esa comprensión y paciencia que requieren estos días, siempre y cuando (evidentemente) ello no vaya en menoscabo de nuestros derechos establecidos en la normativa.

InformacionNo obstante lo aquí expresado, si esto no es lo que le ha ocurrido con el "ERTE-Coronavirus" solicitado, puede consultar otras posibilidades que también hemos contemplado para ayudarle.

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