Ayudas Fiscales a la Innovación - Patent Box.

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Al respecto de las ayudas fiscales a la innovación, las empresas suelen tener conocimiento (en muchos casos no resulta elevado sino simplemente se conoce la existencia) de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 35 de la LIS - Ley 27/2014 -) por actividades de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica - I+D+i - , que buscan incentivar la realización de gastos e inversiones de investigación y desarrollo en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, rebajando la factura fiscal (reducción de cuota a pagar) y sirviendo de impulso a la generación de conocimiento, innovación y competitividad.

Ahora bien, también existe (aunque resulta mucho menos conocida) la posibilidad de "reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles" o "patent box", recogida en el artículo 23 de la LIS, que busca ofrecer una tributación favorable a las rentas procedentes de la transferencia de tecnología y conocimiento.

Patent Box

Recuerde que:

El Patent box es una figura legal que tiene como objetivo potenciar el crecimiento económico principalmente a través de la creación de activos intangibles como patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos

Denominación internacional (Patent box) para un incentivo fiscal que, a partir de 1 de julio de 2016, modifica su forma de cálculo establecida en el artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto (LIS).

Así, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tienen derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente donde:



COEFICIENTE

=
Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella, incrementados hasta en un 30 por ciento.
Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

Importante tener en cuenta que en ningún caso:

    • El numerador p odrá superar el importe del denominador.
    • Se podrán incluir en este coeficiente, gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

A partir de 1 de Enero de 2018, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2018 de PGE para 2018, se suprime la mención a "planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas", y con la nueva regulación el ámbito de aplicación se amplía a "modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios ..., y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo".

Al mismo tiempo comentar que, desde esta misma fecha, esta reducción podrá aplicarse a las rentas negativas obtenidas en un período impositivo si en periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción, siempre que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso se integrará en la base imponible se su totalidad y en este caso las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior se integrarán hasta dicho importe.

Por el contrario, NO se tendrá derecho a la reducción de las rentas referidas, cuando éstas procedan de la cesión del derecho de uso o explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de: imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

En este sentido, una planificación fiscal adecuada del Patent box puede significar una importante reducción del tipo de gravamen efectivo del Impuesto sobre Sociedades; siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal minoración.

Cesión del Derecho de Uso o Explotación de Activos Intangibles.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos a partir de 1 de julio de 2018, dan nueva redacción a la disposición transitoria vigésima de la LIS en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, de forma que dependiendo de la fecha en que estén realizadas las cesiones del derecho de uso o explotación de los activos intangibles nos econtraremos con:

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Las opciones representadas en la información gráfica anterior serán ejercitadas por el contribuyente en el apartado de caracteres de la declaración, en el modelo 200 de liquidación del Impuesto, marcando la casilla (00067) del apartado «Otros caracteres» de la página 1.

Las opciones establecidas para las cesiones de uso o explotación serán aplicables hasta el 30 de junio de 2021, pues a partir de esa fecha (éstas) deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre vigente a partir del 1 de julio de 2016.

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