¿Qué puedo hacer si la administración me ha desestimado el ERTE por coronavirus?.

Legalizacion

Puede suceder que el ERTE que su empresa ha presentado por causas de fuerza mayor se lo hayan desestimado, con el consiguiente perjuicio económico que ello le puede suponer, especialmente dadas las circunstancias.

Sepa que, tanto en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 como en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada se establece con total claridad que:

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

Pero, ¿qué ocurre si la Autoridad Laboral entiende que no concurre la existencia de fuerza mayor?

En este caso, la primera consecuencia importante es que la exención/reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social no se puede aplicar porque, conforme al Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, solo está prevista para los ERTE por fuerza mayor; y no para los ERTE por causas objetivas.

La segunda consecuencia es que la empresa debe decidir entre dos posibilidades, que, no obstante, no son incompatibles, sino complementarias:

  1. Impugnar la decisión administrativa
  2. Optar por tramitar un ERTE por causas objetivas

El Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece que la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor, podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.

Sepa que

Si decide formular una demanda para impugnar la decisión de la Autoridad Laboral, los plazos procesales están suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, del Estado de Alarma. Asimismo, si se le indica que frente a la resolución administrativa cabe algún recurso administrativo previo anterior a la vía judicial (por ejemplo, un Recurso de Alzada), sepa que también están suspendidos los plazos para interponer dicho recurso.

En consecuencia, hasta que no se levante el Estado de Alarma acordado, cualquier recurso o demanda judicial, aunque se presente, NO va a ser tramitada ni resuelta, ni por la Administración ni por los Juzgados.

A este respecto, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula, en su Artículo 7, que durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrán carácter urgente y preferente, entre otros, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, se establece que los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Eso sí, la impugnación de la decisión administrativa puede ser conveniente porque, aunque tarde en resolverse, si al final se da la razón a la empresa, ésta puede beneficiarse de la exoneración/reducción de los seguros sociales. Si no lo impugna, en cambio, perderá este beneficio.

La otra posibilidad que tiene la empresa, si no se ha constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, es la de iniciar entonces el procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; cuya tramitación, no obstante, también se ha visto agilizada por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta vía, no obstante, debe iniciarla aunque haya decidido impugnar la decisión administrativa porque, al menos mientras se resuelve la impugnación, si se aprueba el ERTE por causas objetivas, no tendrá que hacer frente a la nómina de los trabajadores.

Le aconsejamos:

Si su empresa se ve en esa situación, valore, teniendo en cuenta tiempo y dinero, cuál es la mejor de las dos opciones que hemos expuesto.

InformacionNo obstante lo aquí expresado, si esto no es lo que le ha ocurrido con el "ERTE-Coronavirus" solicitado, puede consultar otras posibilidades que también hemos contemplado para ayudarle.

Comparte sólo esta página:

Síguenos