Ejemplos de comunicaciones a realizar en distintas situaciones de ERTEs ETOP.

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Una vez visto de forma resumida las comunicaciones a realizar a la Seguridad Social para aplicar las exoneraciones en los ERTES ETOP, a continuación pasamos a detallar una serie de ejemplos con las comunicaciones que se deben realizar a través del Sistema RED respecto del mes de julio (para ello puede esperarse al mes de agosto, pero siempre antes de solicitar la liquidación de julio):

QuestionEmpresa con ERTE ETOP posterior al 26/06/2020 no consecutivo a un ERTE por fuerza mayor:

En este caso, como hemos indicado más arriba, no tiene derecho a ninguna exoneración en las cotizaciones sociales y por tanto no debe realizar ninguna declaración responsable sobre el mismo a la Seguridad Social, simplemente, cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad dejará en blanco el campo tipo de inactividad.

QuestionEmpresa con ERTE por fuerza mayor hasta 30/06/2020 que ha tramitado un ERTE ETOP consecutivo:

Aquellas empresas que decidieron tramitar un ERTE por causas objetivas mientras se encontraba activo el ERTE por fuerza mayor (fuera parcial o total) ante las dudas de su prorroga más allá del 30 de junio de 2020, deberán indicar en la declaración responsable de junio (ahora en julio) el estado del ERTE por fuerza mayor (causa de peculiaridad 058 o 059) y la fecha de efectos. Sin este paso no podrán indicar las variaciones en el tipo de inactividad de los trabajadores durante el mes de junio, que debe realizar antes de solicitar las liquidaciones de la Seguridad Social de junio.

Ya respecto de julio, si el ERTE ETOP se mantiene durante todo el mes, en la declaración responsable deberá indicar:

  • Causa de la Peculiaridad de Cotización 061 -Declaración responsable ETOP posterior a ERTE Fuerza Mayor-
  • CCC
  • Fecha desde: 01-07-2020
  • Fecha hasta: 31-07-2020

Realizada esta declaración responsable ya podrá indicar el tipo de inactividad de cada trabajador durante el mes de julio según su situación (de acuerdo con la última columna del cuadro Afiliación trabajador), indicando la fecha de efectos. A modo de ejemplo, si un trabajador estaba con el contrato suspendido a 30 de junio de 2020 dentro del ERTE por fuerza mayor, sigue con el contrato suspendido en el ERTE ETOP hasta que el 6 de julio se reincorpora a la actividad a jornada completa y el 20 de julio por falta de trabajo se vuelve a incluir en el ERTE con reducción de jornada del 40%, realizaríamos los siguientes cambios:

Fecha de cambio 01.07.2020 06.07.2020 20.07.2020
Tipo de inactividad A7 A9 B3
CTP     0,60

QuestionEmpresa con ERTE ETOP anterior a 27/06/2020 que renuncia al mismo durante julio:

Si la empresa renuncia al ERTE a mitad de mes, deberá realizar dos declaraciones responsables, una para indicar el periodo en que sigue vigente el ERTE y otra para indicar la renuncia al ERTE. A modo de ejemplo, si el ERTE termina el 19 julio, es decir, no hay ningún trabajador con suspensión del contrato ni reducción de jornada a 20 de julio y se comunica a la Autoridad Laboral la renuncia al ERTE con esta fecha, en la declaración responsable deberá indicar:

  1. Por el tiempo en ERTE:

    • Causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP art. 23 RDL 8/2020-
    • CCC
    • Fecha desde: 01-07-2020
    • Fecha hasta: 19-07-2020
  2. Por el fin del ERTE:

    • Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-
    • CCC
    • Fecha desde: 20-07-2020

Y ya no sería necesario realizar ninguna declaración responsable más ni este mes ni los siguientes. Además, respecto de los trabajadores, a 20 de julio de 2020 debería quitar cualquier valor del campo tipo de inactividad, dejándolo en blanco.

Conclusion

No obstante, recuerde que si renuncia expresamente al ERTE ya no se aplicarán más exoneraciones en la Seguridad Social desde dicha fecha.

En este sentido, tenga en cuenta que dicha renuncia total no se produce de forma tácica por la desafectación de todas las personas trabajadoras inicialmente incluidas en el ERTE, dado que las medidas podrían volver a aplicarse en un momento ulterior hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras no comunique su renuncia total al ERTE a la Autoridad Laboral.

Por este motivo una posibilidad es realizar una única declaración responsable para todo el mes de julio con la causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP art. 23 RDL 8/2020- y realizar la comunicación a la autoridad laboral de la desafectación de los trabajadores que se reincorporen a la actividad indicando que no se produce la renuncia total al ERTE dado que persisten las causas que lo motivaron y podría volver a incluirse en el mismo a los trabajadores reincorporados, y ya esperar al 30 de septiembre de 2020 para comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE (dentro de los quince días siguientes).

Si opta por esta alternativa deberá realizar una comunicación responsable por cada mes en que no renuncie expresamente al ERTE y mantener en los trabajadores reincorporados a la actividad el tipo de inactividad A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20 hasta que no renuncie expresamente al ERTE.

QuestionEmpresa con ERTE ETOP que quire renunciar a las exenciones en la Seguridad Social.

La aplicación de las exoneraciones en la seguridad social conlleva una serie de condicionantes como el mantenimiento del empleo durante 6 meses o la limitación al reparto de dividendos a los que no está dispuesto a realizar. En este caso, puede renunciar a la exoneración de las cotizaciones sociales presentando la siguiente declaración responsable a través del trámite habilitado a tal efecto en la aplicación CASIA:

  • Causa de la Peculiaridad de Cotización 064 –Comunicación renuncia expresa a exenciones en la cotización
  • CCC
  • Fecha desde: 01-07-2020

Y ya no sería necesario realizar ninguna declaración responsable más ni este mes ni los siguientes.

Conclusion

La renuncia se puede hacer con efectos en una fecha posterior siempre que sea anterior al 30 de septiembre de 2020, sin embargo tenga en cuenta que si aplica cualquier tipo de exoneración a la seguridad social aunque sólo sea por un día, ya tendrá que cumplir todas las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

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